El artículo 82 de la Constitución Política quedará así: Las Cámaras y sus Comisiones podrán adoptar decisiones con la asistencia de la tercera parte de sus miembros, salvo que la Constitución exija un número de votos que haga necesario quórum diferente. Para la votación en sesión plenaria de proyectos de acto legislativo o de ley, la correspondiente Mesa Directiva deberá señalar, con dos (2) días de anticipación a lo menos, la fecha en que aquella deba realizarse. Las votaciones que se verifiquen en días que no hayan sido previamente señalados carecerán de validez.
Decreto 834 de 1985 →Vigente
Artículo 17
El Artículo 82 De La Constitución Política Quedará Así: Las Cámaras Y Sus Comisiones Podrán Adoptar Decisiones Con La Asistencia De La Tercera Parte De Sus Miembros, Salvo Que La Constitución Exija Un Número De Votos Que Haga Necesario Quórum Diferente
Decreto 834 de 1985 · Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Administrativo número 6 Senado, y 190 Cámara de 1984, por el cual se reforma la Constitución Política
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.