El artículo 214 de la Constitución Política quedará así: A la Corte Suprema de Justicia se le atribuye la guarda de la integridad de la Constitución en los estrictos términos de este artículo. Para tal efecto, sus funciones serán: 1º Decidir definitivamente sobre las demandas de inconstitucionalidad que se presenten contra los actos legislativos, exclusivamente por los siguientes vicios de forma
Por no haberse cumplido en su trámite los requisitos prescritos en el artículo 81;
Por no haber sido aprobados en legislaturas ordinarias consecutivas;
Por no haber sido aprobados en la última legislatura por la mayoría absoluta de los miembros de las comisiones competentes y de cada Cámara. 2º Decidir definitivamente sobre las objeciones de inconstitucionalidad que el Gobierno oponga a los proyectos de ley, tanto por su contenido como por no haber sido tramitados en la forma constitucional prescrita; 3º Decidir definitivamente sobre las demandas de inconstitucionalidad que se presenten contra todas las leyes, tanto por su contenido como por no haber sido tramitadas en la forma prescrita en la Constitución; 4º Decidir definitivamente sobre las demandas de inconstitucionalidad que se presenten contra los decretos que el Gobierno expida con fundamento en los artículos 32, 76, numeral 12; 80 y 120, ordinal 14; 5º Decidir sobre la exequibilidad de los decretos que se dicten según las prescripciones de los artículos 121 y 122.