El artículo 158 de la Constitución Política quedará así: La ley establecerá las distintas clases de juzgados y su competencia, sin perjuicio de lo previsto en el ordinal 3º del artículo 119, y fijará el período de los jueces.
Decreto 834 de 1985 →Vigente
Artículo 35
El Artículo 158 De La Constitución Política Quedará Así: La Ley Establecerá Las Distintas Clases De Juzgados Y Su Competencia, Sin Perjuicio De Lo Previsto En El Ordinal 3º Del Artículo 119, Y Fijará El Período De Los Jueces
Decreto 834 de 1985 · Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Administrativo número 6 Senado, y 190 Cámara de 1984, por el cual se reforma la Constitución Política
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.