Micelio

Artículo 1

El Artículo 47 De La Constitución Política Quedará Así: Mediante Ley Aprobada Por Los Dos Tercios De Los Votos De Los Asistentes Se Podrá Reglamentar El Funcionamiento De Los Partidos Políticos Y Disponer Que El Estado Asuma, Total O Parcialmente, Sus Gastos Electorales

Decreto 834 de 1985 · Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Administrativo número 6 Senado, y 190 Cámara de 1984, por el cual se reforma la Constitución Política

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 47 de la Constitución Política quedará así: Mediante ley aprobada por los dos tercios de los votos de los asistentes se podrá reglamentar el funcionamiento de los partidos políticos y disponer que el Estado asuma, total o parcialmente, sus gastos electorales. La ley podrá igualmente estimular el ejercicio de la función del sufragio y establecer el voto obligatorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 834 de 1985