º El artículo 47 de la Constitución Política quedará así: Mediante ley aprobada por los dos tercios de los votos de los asistentes se podrá reglamentar el funcionamiento de los partidos políticos y disponer que el Estado asuma, total o parcialmente, sus gastos electorales. La ley podrá igualmente estimular el ejercicio de la función del sufragio y establecer el voto obligatorio.
Decreto 834 de 1985 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 47 De La Constitución Política Quedará Así: Mediante Ley Aprobada Por Los Dos Tercios De Los Votos De Los Asistentes Se Podrá Reglamentar El Funcionamiento De Los Partidos Políticos Y Disponer Que El Estado Asuma, Total O Parcialmente, Sus Gastos Electorales
Decreto 834 de 1985 · Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Administrativo número 6 Senado, y 190 Cámara de 1984, por el cual se reforma la Constitución Política
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.