El inciso 1º , los numerales 2º y 3º y el inciso último del artículo 81 de la Constitución Política, se modifican como siguen: Ningún proyecto será acto legislativo o ley sin los requisitos siguientes: 2º Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente Comisión Permanente de cada Cámara, salvo lo dispuesto en los artículos 80, 91 (inciso final) y 208; 3º Haber sido aprobado en cada Cámara en segundo debate, durante el cual los proyectos podrán ser objeto de modificaciones, sustituciones o supresiones que no alteren su esencia. El Presidente de la respectiva Cámara no dará curso a las iniciativas que contraríen este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la misma corporación. Se suprime el penúltimo inciso que dice: Los proyectos de ley que no hayan sido acumulados en la forma que ordena el reglamento, no podrán discutirse ni votarse conjunta o simultáneamente. El último inciso quedará así: Un proyecto de Acto legislativo o de ley que hubiere sido negado en primer debate podrá ser considerado por la respectiva Cámara a solicitud de su autor, de un miembro de la Comisión o del Gobierno. Si la decisión de la Comisión fuere revocada con la misma mayoría de votos requeridos para la aprobación del proyecto, pasará éste a otra Comisión permanente que decidirá sobre él en primer debate.
Artículo 16
El Inciso 1º , Los Numerales 2º Y 3º Y El Inciso Último Del Artículo 81 De La Constitución Política, Se Modifican Como Siguen: Ningún Proyecto Será Acto Legislativo O Ley Sin Los Requisitos Siguientes: 2º Haber Sido Aprobado En Primer Debate En La Correspondiente Comisión Permanente De Cada Cámara, Salvo Lo Dispuesto En Los Artículos 80, 91 (Inciso Final) Y 208; 3º Haber Sido Aprobado En Cada Cámara En Segundo Debate, Durante El Cual Los Proyectos Podrán Ser Objeto De Modificaciones, Sustituciones O Supresiones Que No Alteren Su Esencia
Decreto 834 de 1985 · Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Administrativo número 6 Senado, y 190 Cámara de 1984, por el cual se reforma la Constitución Política
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.