Son causales de pérdida de la investidura de congresista que declarará el Consejo de Estado: 1º La infracción al régimen de incompatibilidades y al de conflictos de interés previstos en la Constitución; 2º Faltar en un período legislativo anual, sin causa justificada, a seis de las sesiones plenarias en que se voten proyectos de acto legislativo o de ley; 3º El ejercicio de un empleo público distinto de los señalados en el artículo 109;
Artículo 12
Son Causales De Pérdida De La Investidura De Congresista Que Declarará El Consejo De Estado: 1º La Infracción Al Régimen De Incompatibilidades Y Al De Conflictos De Interés Previstos En La Constitución; 2º Faltar En Un Período Legislativo Anual, Sin Causa Justificada, A Seis De Las Sesiones Plenarias En Que Se Voten Proyectos De Acto Legislativo O De Ley; 3º El Ejercicio De Un Empleo Público Distinto De Los Señalados En El Artículo 109;
Decreto 834 de 1985 · Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Administrativo número 6 Senado, y 190 Cámara de 1984, por el cual se reforma la Constitución Política
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.