Micelio

Artículo 2

El Artículo 58 De La Constitución Política Quedará Así: El Consejo Superior De La Judicatura, La Corte Suprema De Justicia, El Consejo De Estado, Los Tribunales Superiores De Distrito Y Los Demás Tribunales Y Juzgados Que Establezca La Ley, Administran Justicia

Decreto 834 de 1985 · Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Administrativo número 6 Senado, y 190 Cámara de 1984, por el cual se reforma la Constitución Política

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 58 de la Constitución Política quedará así: El Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, los Tribunales Superiores de Distrito y los demás Tribunales y Juzgados que establezca la ley, administran justicia. El Senado ejerce determinadas funciones judiciales. La administración de justicia es un servicio público a cargo de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 834 de 1985