Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado, o Procurador General de la Nación se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de treinta y cinco años de edad y ser abogado titulado; y, además, haber sido Magistrado en propiedad de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado o Procurador General de la Nación, o Magistrado de Tribunal Superior de Distrito por un término no menor de ocho años, o haber ejercido con buen crédito, por diez años a lo menos, la profesión de abogado o el profesorado en derecho en algún establecimiento de educación superior. Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, no podrán ser nombrados para desempeñar cargos en la Rama Ejecutiva durante el ejercicio de sus funciones y un año después. Ni ellos ni los Magistrados de los Tribunales podrán ejercer la profesión de abogado durante el año siguiente a su retiro ante las Corporaciones en que sirvieron o que de ellas dependieron.
Artículo 32
Para Ser Magistrado De La Corte Suprema De Justicia O Del Consejo De Estado, O Procurador General De La Nación Se Requiere Ser Colombiano De Nacimiento Y En Ejercicio De La Ciudadanía; Tener Más De Treinta Y Cinco Años De Edad Y Ser Abogado Titulado; Y, Además, Haber Sido Magistrado En Propiedad De La Corte Suprema De Justicia O Del Consejo De Estado O Procurador General De La Nación, O Magistrado De Tribunal Superior De Distrito Por Un Término No Menor De Ocho Años, O Haber Ejercido Con Buen Crédito, Por Diez Años A Lo Menos, La Profesión De Abogado O El Profesorado En Derecho En Algún Establecimiento De Educación Superior
Decreto 834 de 1985 · Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Administrativo número 6 Senado, y 190 Cámara de 1984, por el cual se reforma la Constitución Política
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.