Micelio

Artículo 32

Para Ser Magistrado De La Corte Suprema De Justicia O Del Consejo De Estado, O Procurador General De La Nación Se Requiere Ser Colombiano De Nacimiento Y En Ejercicio De La Ciudadanía; Tener Más De Treinta Y Cinco Años De Edad Y Ser Abogado Titulado; Y, Además, Haber Sido Magistrado En Propiedad De La Corte Suprema De Justicia O Del Consejo De Estado O Procurador General De La Nación, O Magistrado De Tribunal Superior De Distrito Por Un Término No Menor De Ocho Años, O Haber Ejercido Con Buen Crédito, Por Diez Años A Lo Menos, La Profesión De Abogado O El Profesorado En Derecho En Algún Establecimiento De Educación Superior

Decreto 834 de 1985 · Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Administrativo número 6 Senado, y 190 Cámara de 1984, por el cual se reforma la Constitución Política

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado, o Procurador General de la Nación se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de treinta y cinco años de edad y ser abogado titulado; y, además, haber sido Magistrado en propiedad de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado o Procurador General de la Nación, o Magistrado de Tribunal Superior de Distrito por un término no menor de ocho años, o haber ejercido con buen crédito, por diez años a lo menos, la profesión de abogado o el profesorado en derecho en algún establecimiento de educación superior. Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, no podrán ser nombrados para desempeñar cargos en la Rama Ejecutiva durante el ejercicio de sus funciones y un año después. Ni ellos ni los Magistrados de los Tribunales podrán ejercer la profesión de abogado durante el año siguiente a su retiro ante las Corporaciones en que sirvieron o que de ellas dependieron.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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