El artículo 154 de la Constitución Política quedará así: La ley determinará el número, composición, atribuciones y área de jurisdicción de los Tribunales Administrativos. Las calidades, asignaciones y período de sus miembros serán los señalados para los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito.
Decreto 834 de 1985 →Vigente
Artículo 33
El Artículo 154 De La Constitución Política Quedará Así: La Ley Determinará El Número, Composición, Atribuciones Y Área De Jurisdicción De Los Tribunales Administrativos
Decreto 834 de 1985 · Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Administrativo número 6 Senado, y 190 Cámara de 1984, por el cual se reforma la Constitución Política
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.