Micelio

Artículo 28

El Inciso 1º Del Artículo 144 De La Constitución Política Quedará Así: El Procurador General De La Nación Será Elegido Para Un Período De Cuatro Años, Por La Cámara De Representantes De Terna Enviada Por El Presidente De La República Y No Podrá Ser Reelegido Para El Período Siguiente, Ni Continuar En El Ejercicio Del Cargo Al Vencimiento De Su Mandato, Y Deberá Reunir Las Mismas Calidades De Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia

Decreto 834 de 1985 · Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Administrativo número 6 Senado, y 190 Cámara de 1984, por el cual se reforma la Constitución Política

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El inciso 1º del artículo 144 de la Constitución Política quedará así: El Procurador General de la Nación será elegido para un período de cuatro años, por la Cámara de Representantes de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido para el período siguiente, ni continuar en el ejercicio del cargo al vencimiento de su mandato, y deberá reunir las mismas calidades de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 834 de 1985