El inciso 1º del artículo 144 de la Constitución Política quedará así: El Procurador General de la Nación será elegido para un período de cuatro años, por la Cámara de Representantes de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido para el período siguiente, ni continuar en el ejercicio del cargo al vencimiento de su mandato, y deberá reunir las mismas calidades de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 28
El Inciso 1º Del Artículo 144 De La Constitución Política Quedará Así: El Procurador General De La Nación Será Elegido Para Un Período De Cuatro Años, Por La Cámara De Representantes De Terna Enviada Por El Presidente De La República Y No Podrá Ser Reelegido Para El Período Siguiente, Ni Continuar En El Ejercicio Del Cargo Al Vencimiento De Su Mandato, Y Deberá Reunir Las Mismas Calidades De Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia
Decreto 834 de 1985 · Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Administrativo número 6 Senado, y 190 Cámara de 1984, por el cual se reforma la Constitución Política
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.