Micelio

Artículo 20

El Artículo 103 De La Constitución Política Quedará Así: Son Facultades De Cada Cámara: 1º Elegir El Presidente Y Los Vicepresidentes Por El Término De Un Año A Partir Del 20 De Julio, Quienes No Serán Elegibles Para Ninguna Posición De La Mesa Directiva En El Período Siguiente; 2º Elegir Su Secretario General Por El Término De Dos Años A Partir Del 20 De Julio, Quien Deberá Reunir Las Mismas Calidades De Senador O Representante, Según El Caso, O Haber Ocupado En Propiedad El Mismo Cargo; 3º Pedir, En Ejercicio Del Control Político Que Le Corresponde Ejercer, Los Informes Escritos O Verbales Que Necesite Para El Mejor Desempeño De Sus Trabajos O Para Conocer Los Actos Del Gobierno Y De La Administración, Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 78, Ordinal 4º; 4º Citar Y Requerir A Los Ministros Mediante Cuestionario Escrito Aprobado, Con Antelación No Menor De 48 Horas

Decreto 834 de 1985 · Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Administrativo número 6 Senado, y 190 Cámara de 1984, por el cual se reforma la Constitución Política

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 103 de la Constitución Política quedará así: Son facultades de cada Cámara: 1º Elegir el Presidente y los Vicepresidentes por el término de un año a partir del 20 de julio, quienes no serán elegibles para ninguna posición de la Mesa Directiva en el período siguiente; 2º Elegir su Secretario General por el término de dos años a partir del 20 de julio, quien deberá reunir las mismas calidades de Senador o Representante, según el caso, o haber ocupado en propiedad el mismo cargo; 3º Pedir, en ejercicio del control político que le corresponde ejercer, los informes escritos o verbales que necesite para el mejor desempeño de sus trabajos o para conocer los actos del Gobierno y de la administración, salvo lo dispuesto en el artículo 78, ordinal 4º; 4º Citar y requerir a los Ministros mediante cuestionario escrito aprobado, con antelación no menor de 48 horas. Los Ministros deberán concurrir y ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate, que no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario, continúe en sesiones posteriores por decisión de la respectiva Cámara. Oído el Ministro, la Cámara, mediante proposición aprobada por las dos terceras partes de los asistentes, podrá formular las observaciones que considere del caso; 5º Recabar del Gobierno la cooperación de la administración pública para el mejor desempeño de sus funciones; 6º Proveer los empleos que la ley determine; 7º Organizar su policía interior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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