Micelio
DecretoDerogado

Decreto 717 de 1974

Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones

115artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Presente Decreto Organiza La Carrera De Notarios Y Su Finalidad Es Perfeccionar La Función Notarial Y Garantizar Los Derechos De Quienes La Tienen A Su Cargo2El Notariado Es Una Función Pública E Implica El Ejercicio De La Fe Notarial3La Función Notarial No Puede Ejercerse Sino Dentro De Los Límites Territoriales Dentro Del Respectivo Círculo De Notarios4Compete A Los Notarios: 15Además, Corresponde A Los Notarios La Redacción De Los Instrumentos En Que Se Consignen Las Declaraciones Emitidas Ante Ellos, Sin Perjuicio De Que Los Interesados Las Presenten Redactadas Por Ellos O Sus Asesores6Los Notarios Solo Procederán A Ejercer Sus Funciones A Solicitud De Los Interesados, Quienes Tienen El Derecho De Elegir Libremente El Notario Ante Quien Deseen Acudir7Loa Actos De La Nación, Los Departamentos, Intendencias, Comisarías Y Municipios, Y En General Los De Sus Organismos Administrativos, Y De Sus Establecimientos Públicos, Empresas Industriales Y Comerciales Y Sociedades De Economía Mixta Que Deban Celebrarse Por Medio De Escritura Pública, Cuando En El Círculo De Que Se Trate Haya Más De Una Notaria, Se Repartirán Equitativamente Entre Las Que Existan8El Notario, Dará Su Asesoría Y Consejo A Todos Los Otorgantes En Actitud Conciliadora Y No Podrá Negarse A Prestar Sus Servicios Sino En Los Casos Expresamente Previstos En La Ley9Los Notarios Son Autónomos En El Ejercicio De Sus Funciones, Y Responsables Conforme A La Ley10Para Ser Notario A Cualquier Título, Se Requiere Ser Nacional Colombiano, Ciudadano En Ejercicio, Persona De Excelente Reputación Y Tener Más De Treinta Años De Edad11Para Ser Notario En Los Círculos De Primera Categoría Se Exige, Además De Los Requisitos Generales, En Forma Alternativa: 1º Ser Abogado Titulado Y Haber Ejercido El Cargo De Notario O El De Registrador De Instrumentos Públicos Por El Término No Menor De Cuatro Años; O La Judicatura O El Profesorado Universitario En Derecho, Siquiera Por Seis Años; O La Profesión Por Diez Años A Lo Menos12Para Ser Notario En Los Círculos De Segunda Categoría, Además De Las Calidades Generales, Se Requiere En Forma Alternativa: 1º Siendo Abogado Titulado, Haber Sido Notario Durante Dos Años; O Haber Ejercido La Judicatura, O El Profesorado Universitario En Derecho, Al Menos Por Tres Años; O Haber Ejercido La Profesión Con Buen Crédito Por Término No Menor De 5 Años; O Haber Tenido Practica Notarial O Registral Por Espacio De Cuatro Años13Para Ser Notario En Los Círculos De Tercera Categoría, Además De Las Calidades Generales, Se Requiere En Alternativamente: 1º Ser Abogado Titulado 2º No Siendo Abogado, Haber Sido Notario Por Tiempo No Inferior De 2 Años; O Haber Completado La Enseñanza Segundaria O Normalista Y Tenido Experiencia Judicial, Notarial O Registral Por Espacio De Tres Años; O Tener Experiencia Judicial, Notarial O Registral Por Termino No Menor De Cinco Años14No Podrán Ser Designados Como Notarios, A Cualquier Título: 1º Quienes Se Hallen En Interdicción Judicial15Para Los Efectos Del Numeral 6 Del Artículo Anterior, Constituyen Faltas Graves Contra La Ética Profesional: A) Embriagarse Públicamente Y Consuetudinariamente; B) Usar Habitual E Injustificadamente Drogas Estupefacientes; C) Valerse De Dádivas, Remuneraciones Ilegales, Atenciones Injustificadas O Insólitas O De Cualquier Otro Acto Equívoco Que Pueda Ser Interpretado Como Medio Para Lograr El Favor O La Benevolencia De Los Funcionarios O De Los Auxiliares De La Justicia: D) Aconsejar, Patrocinar O Intervenir En Actos Fraudulentos En Detrimento De Intereses Ajenos; E) Usar A Sabiendas Pruebas Falsas O Desfigurarlas O Amañarlas; F) Asesorar, Patrocinar O Representar, Simultáneamente O Sucesivamente, A Quienes Tengan Intereses Contrapuestos Sin Perjuicio De Realizar, Con El Consentimiento De Todos, Gestiones Que Redunden En Provecho Común; G) Adquirir Del Cliente Parte De Sus Intereses En Causa, A Título Distinto De La Equitativa Retribución De Los Servicios Y Gastos Profesionales; H) Cobrar Gastos O Expensas Irreales; I) Retener Dineros, Bienes O Documentos Suministrados Para Las Gestiones, O Los Recibidos De Otras Personas Por Cuenta Del Cliente O Demorarle Injustificadamente La Comunicación De Este Hecho; J) Utilizar Tales Dineros, Bienes O Documentos En Provecho Propio, O De Un Tercero; K) Realizar Directamente O Por Interpuesta Persona Y En Cualquier Forma , Gestiones Encaminadas A Desplazar O A Sustituir A Un Colega En Asunto Profesional De Que Éste Se Haya Encargado Y Ofrecer O Prestar Sus Servicios A Menor Precio Para Impedir Que Se Confiera El Encargo A Otro Abogado; Y L) Aceptar La Gestión Profesional A Sabiendas De Que Le Fue Encomendada A Otro Abogado, Salvo Que Medie La Renuncia O Autorización Del Colega Reemplazado, O Que Se Justifique La Sustitución16Son Faltas Graves: A) Embriagarse Habitualmente, Practicar Juegos Prohibidos, Usar Estupefacientes, Amancebarse, Concurrir A Lugares Indecorosos, Practicar El Homosexualismo, Abandonar El Hogar; Y En General Tener Un Mal Comportamiento Social17Para Los Efectos Del Numeral 9º Del Artículo 14, Son Faltas Graves: A) Solicitar O Recibir, Directamente O Por Interpuesta Persona, Gratificaciones, Dádivas O Recompensas Como Retribución Por Actos Inherentes A Su Cargo; B) Solicitar O Aceptar Comisiones En Dinero En Especie Por Concepto De Adquisición De Bienes Y Servicios Para El Estado; C) Prestar A Título Particular Servicios De Asesoría O De Asistencia En Trabajos Relacionados Con Las Funciones Propias De Empleo; D) Percibir Más De Una Asignación De Tesoro Público De Acuerdo Con Lo Establecido Por El Artículo 64 De La Constitución Nacional Y La Ley; E) Obtener Préstamos Y Contraer Obligaciones Con Personas Naturales O Jurídicas Con Las Cuales Se Tengan Relaciones Oficiales En Razón Del Cargo Que Se Desempeñaba; F) Intervenir Directamente O Indirectamente En La Suscripción De Contratos Con El Estado Y En La Obtención De Concesiones O De Cualquier Beneficio Que Implique Privilegios A Su Favor; Salvo En Los Casos En Que Por Mandato De La Ley Los Deba Suscribir: Y G) Sin Perjuicio De Ejercer Libremente El Derecho Del Sufragio, Desarrollar Actividades Políticas, Tales Como Pronunciar Discursos O Conferencias De Carácter Partidario Y Comentar Por Medio De Periódicos, Noticieros U Otro Medio De Información Temas De La Misma Naturaleza, Tomar En Cuenta La Filiación Política De Los Ciudadanos Para Darles Un Tratamiento De Favor O Para Ejercer Discriminación En Contra Y Coartar Por Cualquier Clase De Influencia O Presión La Libertad De Opinión O De Sufragio De Los Subalternos18Los Notarios Serán Nombrados Para Períodos De Cinco (5) Años, Contados A Partir Del 1º De Enero De 1970, Así: Los De Primera Categoría Por El Gobierno Nacional, Los Demás, Por Gobernadores, Intendentes O Comisarios Respectivos, Los Notarios Pueden Ser Reelegidos Indefinidamente19Ninguna Designación De Notario Podrá Recaer En Persona Que Sea Cónyuge O Pariente Dentro Del Cuarto Grado De Consaguinidad, Segundo De Afinidad O Primero Civil, De Alguno De Los Funcionarios Que Hacen El Nombramiento, O De Los Que Hayan Hecho La Designación De Estos20No Podrán Ser Designados Para Un Mismo Circulo Notarial Personas Que Sena Entre Sí Cónyuges O Parientes Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad; Segundo De Afinidad O Primero Civil21No Podrán Ser Designados Notarios En Propiedad Quienes Se Hallen En Condiciones De Retiro Forzoso, Sea En El Notariado, Sea En La Administración Pública, Sea En La De Justicia O En El Ministerio Público, Ni Quienes, Estén Devengando Pensión De Jubilación22Además De Las Calidades Que Exige La Ley, Para Ejercer En Propiedad El Cargo De Notario Se Requiere Estar Afiliado Al Colegio De Notarios23La Designación Queda Sin Valor: 1º Por La No Aceptación 2º Por La Falta De Confirmación Del Nombramiento En Los Casos En Que Ella Se Exige24Los Cargos Pueden Ser Libremente Aceptados O Rehusados, Para Los Fines De Su Confirmación Quien Recibe El Nombramiento En Propiedad, Deberá Comprobar Ante Quien Lo Hizo Que Reúne Los Requisitos Exigidos Para El Cargo25Para La Confirmación Del Nombramiento Deberán Acreditarse Los Correspondientes Requisitos Legales Con Certificación De Autoridades Competentes Y Presentarse Certificación Sobre Conducta Y Antecedentes (Carnet Judicial) En La Que Deberá Constar La Situación O Definición De Los Procesos Penales En Que El Designado Hubiere Sido Sindicado, Enjuiciado O Condenado26La Calidad De Abogado Se Probará Con Copia Del Acta De Grado O Del Título Y Certificación Sobre Su Reconocimiento Oficial, O Con La Tarjeta De Inscripción Profesional27El Hecho De Haber Sido Notario O Registrador Se Acredita Con Certificación De La Superintendecia De Notariado Y Registro28Salvo Los Casos De Encargo O De Interinidad, Para La Posesión Como Notario Deberá Acreditarse La Confirmación Y Presentarse Los Demás Documentos Que La Ley Exige29Las Funciones Del Cargo Se Asumen Por La Designación Seguida De La Posesión, Pero Las Anomalías Que Se Hayan Presentado En El Nombramiento, Confirmación O Posesión De Quien Este Ejerciendo El Cargo, No Afectan La Validez De La Actuación Oficial Del Notario30Sin Perjuicio De La Investigación Penal A Que Hubiera Lugar El Funcionario Que Haya Hecho La Designación Podrá En Cualquier Tiempo, De Oficio O A Solicitud Del Ministerio Público, De La Superintendencia De Notariado Y Registro O De Cualquier Persona, Separar Del Cargo Plano, Hasta Que Se Pronuncie La Decisión Disciplinaria, A Quien Haya Entrado A Ejercerlo Con Funcionamiento En La Certificación O Declaración Manifiestamente Apócrifas31Los Notarios Pueden Ser De Carrera O De Servicio Y Desempeñar El Cargo En Propiedad, Interinidad O Por Encargo32Es Notario De Carrera Quien Desempeña El Cargo En Propiedad, Y Conforme A La Ley Y A Las Disposiciones Del Presente Decreto Se Halle Debidamente Escalafonado33Para Ser Notario En Propiedad Se Requiere El Lleno De Los Requisitos Legales Exigidos Para La Correspondiente Categoría34Hay Lugar A Designar Notarios En Interinidad Cuando, Conforme Al Presente Decreto, No Se Realizare Concurso O Éste Se Declarare Desierto35Tienen También La Calidad De Interinos; A) Quienes Queden Designados Para Reemplazar Notarios Encargados; B) Quienes Fueren Designados Para Reemplazar A Los Notarios Que Gocen De Licencias Caso En El Cual La Interinidad Se Prolongará Por Todo El Tiempo De La Licencia; C) Quienes Habiendo Sido Encargados De Las Funciones De Notario Permanecieren En Ellas Más De Noventa (90) Días36Dentro De Los Doce (12) Meses Siguientes A La Designación En Interinidad, El Cargo Debe Proveerse En Propiedad37Los Interinos Que No Reúnan Las Calidades Para Desempeñar El Cargo Podrán Ser Removidos En Cualquier Momento; Pero En Ningún Caso Serán Notarios Por Periodos Mayores De Los Señalados En Los Artículos Respectivos38Los Notarios Tienen Derecho A Separarse Del Ejercicio De Sus Cargos Mediante Licencias Hasta Pro Noventa Días Continuos O Discontinuos En Cada Año Calendario, Y A Obtener Licencia Por Enfermedad O Incapacidad Física Temporal Hasta Por Ciento Ochenta Días, En Cada Caso39Las Licencias Se Solicitan Al Gobierno Nacional, Al Gobernador Y Al Intendente O Comisario, Según El Caso, Quien Al Concederlas Encargará Con Limite De Noventa Días A La Persona Que El Notario Indique Bajo Su Responsabilidad40Cuando Faltare El Notario, La Primera Autoridad Política Del Lugar De Oficio O A Petición De Parte Designará Un Encargado De Las Funciones Mientras Se Provee El Cargo En Interinidad O En Propiedad, Según El Caso41El Encargo No Podrá Durar Más De Noventa Días Y Recaerá, De Ser Ello Posible, En La Persona Que El Notario Indique, Bajo Su Entera Responsabilidad42Para Los Efectos Del Artículo 40 Se Considera Que Falta El Notario En Los Siguientes Casos: 143Al Notario A Quien Se Le Acepte La Renuncia Se Le Nombrará Un Encargado Solo Sí El Mismo Notario Así Lo Pide44Los Casos De Separación Del Cargo Se Regularán Por Lo Dispuesto En El Artículo 30 De Este Decreto45Son Causales De Retiro Forzoso La Edad Y La Incapacidad Física O Mental46Señalase Como Edad De Retiro Forzoso Para Los Notarios La De Sesenta Y Cinco Años47El Notario Deber Retirarse Cuando Sea Declarado Interdicción Judicial Y Cuando Caiga En Ceguera, Mudez, Sordera O Sufra Cualquier Otro Quebranto De Salud Física O Mental Permanente Que Implique Notoria Disminución Del Rendimiento En El Trabajo O Enfermedad Que Lo Inhabilite Por Más De Ciento Ochenta Días48Las Personas Retiradas Forzosamente Por Incapacidad Física O Mental Podrán Volver A Ser Designadas Siempre Que Acrediten Plenamente Su Completa Recuperación, O Rehabilitación Que No Han Llegado A Edad De Retiro Forzoso Y Que Reúnen Los Requisitos Propios De La Cargo49Los Notarios, Bien Sean De Servicio O De Carrera Deberán Renunciar Una Vez Cumplan La Edad De Retiro Forzoso50Se Considera Que Hay Abandono Del Puesto Cuando El Notario, Sin Autorización De La Superintendencia Del Ramo, Deja De Asistir A La Notaria Por Más De Tres Días Hábiles51Se Considera Que Falta El Notario Cuando, Sin Haberle Sido Aceptada La Renuncia Del Cargo, Toma Posesión Del Un Empleo Público52Cuando Conforme A L Presente Decreto Se Produzcan Las Situaciones De Retiro Forzoso U Otras De Falta Del Notario, La Superintendencia Lo Comunicará A La Primera Autoridad Política Del Lugar Con El Fin De Que Se Ordene El Encargo Respectivo53La Carrera Notarial Tiene Por Objeto Mejorar El Ejercicio De La Función Notarial, Seleccionar Los Notarios Mediante La Comprobación De Su Capacidad Intelectual, Moral Y Física Y Garantizar Su Estabilidad En El Empleo Y Promoción O Ascenso54Los Concursos Tienen Por Objeto Seleccionar Al Personal Más Apto Para El Ingreso Al Servicio, A La Carrera Notarial Y Para El Ascenso Dentro De Ésta Y En Todo Caso Serán Convocados Por El Consejo Superior De La Administración De Justicia55No Pueden Presentarse A Ningún Concurso Quienes Hayan Sido Sancionados Disciplinariamente, Con Suspensión Del Cargo De Notario Durante Los Dos Años Anteriores O Con Multa En El Último Año; O Con Las Mismas Sanciones Y En Iguales Tiempos, En El Ejercicio De La Abogacía O De Cargo Judicial O Del Ministerio Público; O Excluido De La Lista De Auxiliares De La Justicia, En Cualquier Tiempo Y En Éste Último Caso Por Razones De Índole Ética56Se Consideran Para Efectos Del Artículo Anterior Faltas De Índole Ética: A) Rendir Dictamen Pericial Contra El Cual Prospere Objeciones Por Dolo, Cohecho O Seducción57Hay Lugar A La Convocatoria De Concursos Para El Ingreso Al Servicio En Los Siguientes Casos: A) Cuando Deba Reemplazarse A Un Notario Interino O Encargado; B) Cuando Venza El Respectivo Período Salvo Que El Cargo Este Siendo Desempeñado Por Un Notario De Carrera; Y C) Cuando Se Haya Creado Una Notaria58Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A Aquel En Que Haya Necesidad De Proveer Un Cargo De Notario En Propiedad, El Gobierno Nacional, El Gobernador, Intendente O Comisario, Según El Caso Avisará La Ocurrencia De La Vacante Al Consejo Superior De La Administración De Justicia Para Que Este Convoque El Respectivo Concurso59El Consejo Superior De La Administración De Justicia, Dentro De Los 30 Días Siguientes Al En Que Recibiere El Aviso De Que Trata El Artículo Anterior, Convocará A Los Concursos A Que Hubiere Lugar Señalando: A) La Notaria O Notarias Que Han De Ser Provistas Con Precisión De Su Categoría Y O Ubicación Territorial; B) Las Calidades Que Se Deben Poseer Para Participar En El Concurso; C) La Naturaleza De Las Pruebas; D) En Los Términos Del Presente Decreto El Sistema De Calificación Que Se Adoptará; Y E) El Lugar U Oficina En Que Debe Efectuarse La Inscripción Y Presentarse La Documentación Solicitada Y El Día Y La Hora En Que Han De Realizarse Las Pruebas60Los Concursos De Realizarán Siempre En Las Capitales De Departamento61Todo Concurso De Ingreso Al Servicio Se Calificará Sobre La Base De 100 Puntos Repartidos Así: Hasta 60 Puntos Para Las Pruebas Orales, Escritas O Mixtas Y Para Las Entrevistas Personales Que Se Realicen; Hasta 30 Puntos Para La Experiencia En Actividades Notariales, Regístrales O Judiciales; Hasta 30 Puntos Para Los Títulos De Enseñanza Secundaria, Universitaria O Post- Universitaria O Para Estudios De La Misma Naturaleza O Para Cursos De Capacitación O Adiestramiento En Notariado, Registro O Judicatura O Por El Ejercicio Profesional De La Abogacía62Conforme Al Artículo Anterior, Y Según La Categoría Del Cargo Para El Cual Se Convoque A Concurso, El Consejo Determinará Los Puntajes A Que Den Lugar Las Pruebas Y Calidades Anotadas Sin Superar En Ningún Caso El Máximo De 100 Puntos63La Simple Posesión De Las Calidades Que Exige La Ley Para El Desempeño Del Cargo No Da Derecho Al Otorgamiento De Puntos En El Respectivo Concurso64Las Sanciones Disciplinarias, Distintas De Las Previstas En Los Artículos 14 Y 55 De Éste Decreto, Que Apliquen Las Autoridades Competentes A Quienes Hubieren Desempeñado Cargos En La Rama Jurisdiccional O En Los Servicios De Notariado Y Registro Harán Perder El Puntaje Por Experiencia65Efectuado El Concurso Y Hecha La Evaluación Correspondiente, El Consejo Superior De La Administración De Justicia Comunicará A La Autoridad Nominadora Los Nombres De Los 3 Primeros Concursantes, Y Entre Estos Se Hará El Nombramiento Respectivo66Una Vez Hecha La Designación En Los Términos Del Artículo Anterior Y Efectuada La Posesión Respectiva El Consejo Superior De La Administración De Justicia Inscribirá Al Notario En El Servicio67No Se Realizará Concurso De Ingreso Al Servicio Cuando Se Inscriban Menos De 5 Personas Para El Cargo Que Se Va A Proveer68El Ingreso A La Carrera Podrá Solicitarse En Cualquier Tiempo Por Quien Compruebe Que Reúne Los Siguientes Requisitos: A) Estar Ejerciendo El Cargo En Propiedad; Y B) Haber Ejercido El Cargo De Notario O Registrador, En Propiedad, O En Interinidad Con El Lleno De Los Requisitos Legales, En Ambos Casos Por Tiempo No Inferior A 4 Años69Todo Concurso De Ingreso A La Carrera Se Tendrá Sobre La Base De 100 Puntos Repartidos Así: 60 Puntos Por Experiencia En El Ejercicio De Notarios70Conforme Al Artículo Anterior Y Según La Del Cargo Para El Cual Se Hayan Hecho La Solicitud De Asenso A La Carrera, El Consejo Determinará Los Puntajes Que Den Lugar Las Pruebas Y Calidades Anotadas Sin Que En Ningún Caso Se Exceda El Máximo De 10071Si El Concursante Obtuviere Un Puntaje Superior A 60 El Consejo Superior De La Administración De Justicia Dictará La Resolución Por La Cual Se Le Incluye En El Escalafón, Quedando Así Con Todos Los Derechos Y Obligaciones Que Este Decreto Consagra Para Los Notarios72Si El Candidato No Obtiene El Puntaje Señalado En El Artículo Anterior; Continuará Desempeñando El Cargo Hasta El Vencimiento Del Período Correspondiente73Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Presentación De Solicitud Para Ingreso A La Carrera, El Consejo De La Administración De Justicia Deberá Convocar A Concurso Dentro De Los 90 Días Siguientes Deberá Efectuarlo, Y Dar Sus Resultados Y Dictar La Resolución De Escalafón O De No Incorporación A La Carrera74El Consejo Superior, Según Las Necesidades Del Servicio Podrá Convocar A Concurso Para Ascenso, Liquidar A Las Personas Que Pertenezcan A La Carrera Y Ocupen Categoría Inmediatamente Inferior A Las Que Deba Proveer75Quien Por Primera Vez Pierda Un Concurso No Podrá Participar En El Siguiente; Quien Pierda Por Segunda Vez, No Podrá Participar En Los Dos Siguientes, Quien Pierda Por Tercera Vez, No Podrá Volver A Concursar76El Gobierno Nacional Y Los Gobernadores, Y Comisarios Comunicarán Al Consejo Superior De Administración Y De Justicia Y La Superintendencia De Notariado Y Registro Las Designaciones Que Hagan Dentro De Los Cinco Días Siguientes A Las Mismas77Quien Pertenezca A La Carrera Notarial Tiene Que Permanecer En La Misma Notaria Dentro De Las Condiciones Del Presente Estatuto; 2 Participar En Concursos De Ascenso; 378Cuando Se Presente Vacancia En Un Cargo Y Se Hallen En Carrera Y Ocupen Notarias De La Misma Comisaría Tendrán Derecho A Pedir Que Se Les Traslade Al Cargo Vacante, Siempre Que Se Traten Del Mismo Departamento79Se Dejará De Pertenecer A La Carrera De Los Siguientes Casos: 180La Carrera Notaria Y Los Concursos Serán Administrados Por El Consejo Superior De La Administración, Integrado Para Estos Efectos Por El Ministro Quien Lo Presidirá, Los Presidentes De La Corte De Justicia, El Consejo De Estado Y El Tribunal Superior; El Procurador General De La Nación Y Dos Notarios, Uno De Ellos De Primera Categoría, Con Sus Respectivos Suplentes Personales, Elegidos Para Periodos De Dos Años Los Notarios Del País, En La Forma Que Determine La Superintendencia De Notariado Y Registro81El Consejo Superior De La Administración De Justicia Deberá Reunirse Por Lo Menos Una Vez Al Mes En La Ciudad De Bogotá82Será Secretario Del Consejo Superior El Jefe De La Oficina Jurídica De La Superintendencia De Notariado Y Registro83Los Gastos Que Demande La Administración De La Carrera Se Harán Con Cargo Al Presupuesto De La Superintendencia De Notariado Y Registro84Los Notarios Responden De La Regularidad Formal De Los Instrumentos Que Autorizan, Pero No De La Veracidad De Las Declaraciones De Los Interesados; Tampoco Responden De La Capacidad O Aptitud Legal De Estos Para Celebrar El Acto O Contrato Respectivo85Los Notarios Son Responsables Civilmente De Los Daños Y Perjuicios Que Causen A Los Usuarios Del Servicio Por Culpa O Dolo En La Prestación Del Mismo86Ciando Se Trate De Irregularidades Que Les Sean Imputables E, Notario Responderá De Los Daños Causados, Siempre Que Aquellas Sean Subsanables, A Su Costa, Por Los Medios Y En Los Casos Previstos En La Ley87La Indemnización Que Tuviere Que Pagar El Notario Por Causa Que Aprovechen A Otra Persona, Podrá Ser Repetida Contra Esta Hasta Concurrencia Del Monto Del Provecho Que Reciba, Y Si Este Se Hubiere Producido Con Malicia O Dolo De Ella, El Notario Será Resarcido De Todo Perjuicio88El Ejercicio De La Función Notarial Es Incompatible: A) Con El Desempeño De Todo Empleo O Cargo Público; B) Con La Gestión Particular U Oficial De Negocios Ajenos; C) Con El Ejercicio De La Profesión De Abogado; D) Con La Elección Y El Desempeño De Cualquier Cargo De Representación Política; E) Con La Condición De Ministro De Cualquier Culto; F) Con El De Los Cargos De Albacea, Curador Dativo O Auxiliar De La Justicia; G) Con Toda Intervención En Política, Distinta Del Ejercicio Del Sufragio; Y H) En General, Con Toda Actividad Que Perjudique El Ejercicio De Su Cargo89Para Los Efectos Del Artículo Anterior, Entiéndase Por Gestión De Negocios Ajenos, Todos Aquellos Actos De Representación, Disposición O Administración Que Ejecuten Los Notarios En Beneficio O Interés De Otra U Otras Personas, Salvo Los Que Correspondan Al Ejercicio De La Patria Potestad90No Obstante, El Notario Podrá Ejercer Cargos Docentes Hasta Un Límite De Ocho Horas Semanales, Semanales, Y Académicos O De Beneficencia En Establecimientos Públicos O Privados91Los Notarios No Podrán Autorizar Sus Propios Actos O Contratos Ni Aquellos En Que Tengan Interés Directo O En Que Figuren Como Otorgantes Su Cónyuge O Sus Parientes Dentro Del Cuarto Grado De Consaguinidad, Segundo De Afinidad O Primero Civil92Los Notarios Están Obligados A Residir En La Cabecera De Su Círculo De Notaria, De La Cual No Podrán Ausentarse Sino Por Diligencia En Ejercicio De Sus Funciones O Con Licencia De La Autoridad Respectiva Cuando La Ausencia Fuere Mayor De Ocho Horas Hábiles93Los Notarios Tendrán Las Horas De Despacho Al Público Que Sean Necesarias Para El Buen Servicio Y Que Señale La Superintendencia De Notariado Y Registro94Las Oficinas De Las Notarias Estarán Ubicadas En Sitios De Fácil Acceso Al Público Y Tendrán Las Mejores Condiciones Posibles De Prestación Y Comodidad Para Los Usuarios Del Servicio De Acuerdo Con Lo Que Señale La Superintendencia Del Ramo95Las Funciones Notariales Serán Ejercidas En Horas Y Días Hábiles, Pero En Casos De Urgencia Inaplazable, A Requerimiento De Personas Que Se Hallen Imposibilitadas Para Concurrir A La Oficina, El Servicio Se Prestará En Horas Extraordinarias O En Días Festivos96Son Faltas Leves De Los Notarios Las Siguientes: 1º Embriagarse Habitualmente; 2º Practicar Juegos Prohibidos; 3º Usar Sustancias Que Produzcan Dependencia Física O Psíquica; 4º97Son Faltas Graves De Los Notarios Las Siguientes: 1º Solicitar, Recibir U Ofrecer Agasajos, Préstamos, Regalos O Cualquier Otra Clase De Lucros Directa O Indirectamente, En Razón De Su Cargo O Con Ocasión De Sus Funciones98Son Faltas Muy Graves De Los Notarios Las Siguientes: 1º Violar Las Incompatibilidades Señaladas En El Artículo 88 Del Presente Decreto 2º Incumplir Reiteradamente Sus Obligaciones Civiles O Comerciales; 3º Obtener Aprovechamiento Personal O En Favor De Terceros Con Dineros O Efectos Negociables Que Reciba Para El Pago De Impuestos O En Depósito; 4º Incumplir Sus Obligaciones Para Con Las Entidades De Previsión O De Seguridad Social, Para Con La Superintendencia De Notariado Y Registro O Para Con El Fondo Nacional Del Notariado; 5º Afirmar Maliciosamente Hechos O Circunstancias Inexactas En Ejercicio De Sus Funciones; 6º Omitir El Cumplimiento De Los Requisitos Sustanciales En La Prestación De Sus Servicios99Independientemente De Las Sanciones Penales Que Hubiere Lugar; Los Notarios Que Incurran En Las Faltas Descritas En Los Artículos Anteriores, Se Sancionaran Con Penas De Multa, Suspensión, Exclusión De La Carrera Y Destitución100La Multa Consiste En La Obligación De Pagar Al Fondo Nacional Del Notariado Una Suma No Menor De $ 300101La Suspensión En El Cargo Se Decretará Hasta Por Seis Meses Y Podrá Imponerse Por Falta Grave O Por Reincidencia En Faltas Leves102La Destitución Se Aplicará En Caso De Falta Muy Grave, O Cuando El Infractor Reincida En La Comisión De Faltas Graves103Cuando La Autoridad Competente Para Imponer Sanción Considere Que La Falta No Merece Sanción, Podrá Sin Embargo, De Plano Y Por Escrito Amonestar Al Infractor Previéndole Que Una Nueva Falta Le Acarreará Sanción104El Conocimiento De Las Faltas Disciplinarias Descritas En Este Capítulo Corresponde, De Oficio O A Solicitud De Parte, A La Superintendencia De Notariado Y Registro105Cuando La Superintendencia Tenga Noticia De Alguna Irregularidad En Una Notaria, Enviará Visitador Para Que Investigue106Si En El Curso De Una Visita Ordinaria, General O Especia, Se Descubrieren Irregularidades Que Merezcan Investigación Disciplinaria, Se Seguirá El Trámite Señalado En El Artículo Anterior107La Resolución De La Superintendencia Contendrá La Relación De Los Hechos, El Análisis De Las Pruebas Practicadas Y Los Fundamentos De La Respectiva Decisión108Las Pruebas Serán Apreciadas Conforme A Las Reglas De La Sana Crítica109La Resolución Se Notificará Por Edicto, Que Se Fijará Durante Cinco Días En La Secretaría De La Superintendencia Y Su Ejecutoria Será De Diez Días110Contra La Resolución Podrá Recurrir El Notario Interesado, En Reposición Ante El Propio Superintendente, Mediante Escrito Presentado Durante El Término De La Ejecutoria De Aquella111En Firme La Resolución De La Superintendencia, Sendas Copias De Ella Se Enviarán Al Consejo Superior De La Administración De Justicia Y Al Gobierno Nacional, Al Gobernador, Intendente O Comisario A Quien Compete La Designación, En Caso De Suspensión O De Destitución, El Gobierno Nacional, El Gobernador, Intendente O Comisario Respectivo Procederán A Designar A Quien Por Encargo Asuma Las Funciones Notariales112La Acción Disciplinaría Prescribe En 5 Años, Contados Desde El Día En Que Se Cometió El Último Acto Constitutivo De La Falta113La Acción Disciplinaria Y Las Sanciones Procederán Aún Cuando El Notario Haya Hecho Dejación Del Cargo114El Presente Decreto Se Aplica Única Y Exclusivamente A Los Notarios115El Presente Decreto Rige A Partir De Su Promulgación, Deroga El Inciso 2 Del Artículo 28 Del Decreto 27 De 1974
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