Cuando faltare el notario, la primera autoridad política del lugar de oficio o a petición de parte designará un encargado de las funciones mientras se provee el cargo en interinidad o en propiedad, según el caso. También habrá lugar a la designación de encargado en los casos previstos en los artículos 39 y 111 de este Decreto.
Decreto 717 de 1974 →Vigente
Artículo 40
Cuando Faltare El Notario, La Primera Autoridad Política Del Lugar De Oficio O A Petición De Parte Designará Un Encargado De Las Funciones Mientras Se Provee El Cargo En Interinidad O En Propiedad, Según El Caso
Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.