Micelio

Artículo 30

Sin Perjuicio De La Investigación Penal A Que Hubiera Lugar El Funcionario Que Haya Hecho La Designación Podrá En Cualquier Tiempo, De Oficio O A Solicitud Del Ministerio Público, De La Superintendencia De Notariado Y Registro O De Cualquier Persona, Separar Del Cargo Plano, Hasta Que Se Pronuncie La Decisión Disciplinaria, A Quien Haya Entrado A Ejercerlo Con Funcionamiento En La Certificación O Declaración Manifiestamente Apócrifas

Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de la investigación penal a que hubiera lugar el funcionario que haya hecho la designación podrá en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, de la Superintendencia de Notariado y Registro o de cualquier persona, separar del cargo plano, hasta que se pronuncie la decisión disciplinaria, a quien haya entrado a ejercerlo con funcionamiento en la certificación o declaración manifiestamente apócrifas. La providencia que en tal sentido se dicte se comunicará a la primera autoridad política del lugar, para que disponga el encargo a que hubiere lugar. IV. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 717 de 1974