Sin perjuicio de la investigación penal a que hubiera lugar el funcionario que haya hecho la designación podrá en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, de la Superintendencia de Notariado y Registro o de cualquier persona, separar del cargo plano, hasta que se pronuncie la decisión disciplinaria, a quien haya entrado a ejercerlo con funcionamiento en la certificación o declaración manifiestamente apócrifas. La providencia que en tal sentido se dicte se comunicará a la primera autoridad política del lugar, para que disponga el encargo a que hubiere lugar. IV. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 30
Sin Perjuicio De La Investigación Penal A Que Hubiera Lugar El Funcionario Que Haya Hecho La Designación Podrá En Cualquier Tiempo, De Oficio O A Solicitud Del Ministerio Público, De La Superintendencia De Notariado Y Registro O De Cualquier Persona, Separar Del Cargo Plano, Hasta Que Se Pronuncie La Decisión Disciplinaria, A Quien Haya Entrado A Ejercerlo Con Funcionamiento En La Certificación O Declaración Manifiestamente Apócrifas
Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.