El Notario deber retirarse cuando sea declarado interdicción judicial y cuando caiga en ceguera, mudez, sordera o sufra cualquier otro quebranto de salud física o mental permanente que implique notoria disminución del rendimiento en el trabajo o enfermedad que lo inhabilite por más de ciento ochenta días. El estado físico o mental deberá ser certificado por entidad pública de previsión o seguridad social del lugar, previo reconocimiento practicado a solicitud del mismo notario, de la Superintendencia de Notariado y Registro o del Ministerio Público, La renuencia a someterse al examen acarreará la pérdida del cargo, que decretará el funcionario a quien competa la designación.
Decreto 717 de 1974 →Vigente
Artículo 47
El Notario Deber Retirarse Cuando Sea Declarado Interdicción Judicial Y Cuando Caiga En Ceguera, Mudez, Sordera O Sufra Cualquier Otro Quebranto De Salud Física O Mental Permanente Que Implique Notoria Disminución Del Rendimiento En El Trabajo O Enfermedad Que Lo Inhabilite Por Más De Ciento Ochenta Días
Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.