Micelio

Artículo 47

El Notario Deber Retirarse Cuando Sea Declarado Interdicción Judicial Y Cuando Caiga En Ceguera, Mudez, Sordera O Sufra Cualquier Otro Quebranto De Salud Física O Mental Permanente Que Implique Notoria Disminución Del Rendimiento En El Trabajo O Enfermedad Que Lo Inhabilite Por Más De Ciento Ochenta Días

Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Notario deber retirarse cuando sea declarado interdicción judicial y cuando caiga en ceguera, mudez, sordera o sufra cualquier otro quebranto de salud física o mental permanente que implique notoria disminución del rendimiento en el trabajo o enfermedad que lo inhabilite por más de ciento ochenta días. El estado físico o mental deberá ser certificado por entidad pública de previsión o seguridad social del lugar, previo reconocimiento practicado a solicitud del mismo notario, de la Superintendencia de Notariado y Registro o del Ministerio Público, La renuencia a someterse al examen acarreará la pérdida del cargo, que decretará el funcionario a quien competa la designación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 717 de 1974