Para ser notario en los círculos de primera categoría se exige, además de los requisitos generales, en forma alternativa: 1º Ser abogado titulado y haber ejercido el cargo de notario o el de registrador de instrumentos públicos por el término no menor de cuatro años; o la judicatura o el profesorado universitario en derecho, siquiera por seis años; o la profesión por diez años a lo menos. 2º No siendo abogado, haber desempeñado con eficiencia el cargo de notario o el de registrador en un círculo de dicha categoría, por tiempo no menor de ocho años o en uno de inferior categoría siquiera por doce años.
Decreto 717 de 1974 →Vigente
Artículo 11
Para Ser Notario En Los Círculos De Primera Categoría Se Exige, Además De Los Requisitos Generales, En Forma Alternativa: 1º Ser Abogado Titulado Y Haber Ejercido El Cargo De Notario O El De Registrador De Instrumentos Públicos Por El Término No Menor De Cuatro Años; O La Judicatura O El Profesorado Universitario En Derecho, Siquiera Por Seis Años; O La Profesión Por Diez Años A Lo Menos
Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.