Micelio

Artículo 36

Dentro De Los Doce (12) Meses Siguientes A La Designación En Interinidad, El Cargo Debe Proveerse En Propiedad

Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los doce (12) meses siguientes a la designación en interinidad, el cargo debe proveerse en propiedad. Si el tiempo que faltare para el vencimiento del periodo notarial fuere inferior a treinta (30) meses, contados a partir de la posesión del interino, este podrá continuar en el cargo hasta el vencimiento de aquel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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