Se considera que falta el notario cuando, sin haberle sido aceptada la renuncia del cargo, toma posesión del un empleo público.
Decreto 717 de 1974 →Vigente
Artículo 51
Se Considera Que Falta El Notario Cuando, Sin Haberle Sido Aceptada La Renuncia Del Cargo, Toma Posesión Del Un Empleo Público
Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.