El consejo Superior, según las necesidades del servicio podrá convocar a concurso para ascenso, liquidar a las personas que pertenezcan a la carrera y ocupen categoría inmediatamente inferior a las que deba proveer. En este caso se aplicarán las normas de los concursos que para ingreso a la carrera ordene este Decreto. Si no se efectúa el concurso abierto en el que podrán participar quienes pertenezcan o no a la carrera de acuerdo a este decreto. Se efectuara el concurso cerrado para ascenso, según el concurso abierto en el que podrán participar quienes pertenezcan o no a la carrera, pero en el que participe un notario de carrera, este tendrá la oportunidad a que le abandonen hasta 20 puntos, según el tiempo que lleve en la carrera.
Decreto 717 de 1974 →Vigente
Artículo 74
El Consejo Superior, Según Las Necesidades Del Servicio Podrá Convocar A Concurso Para Ascenso, Liquidar A Las Personas Que Pertenezcan A La Carrera Y Ocupen Categoría Inmediatamente Inferior A Las Que Deba Proveer
Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.