El Ingreso A La Carrera Podrá Solicitarse En Cualquier Tiempo Por Quien Compruebe Que Reúne Los Siguientes Requisitos: A) Estar Ejerciendo El Cargo En Propiedad; Y B) Haber Ejercido El Cargo De Notario O Registrador, En Propiedad, O En Interinidad Con El Lleno De Los Requisitos Legales, En Ambos Casos Por Tiempo No Inferior A 4 Años
Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El ingreso a la carrera podrá solicitarse en cualquier tiempo por quien compruebe que reúne los siguientes requisitos
a)
Estar ejerciendo el cargo en propiedad; y
b)
Haber ejercido el cargo de notario o registrador, en propiedad, o en interinidad con el lleno de los requisitos legales, en ambos casos por tiempo no inferior a 4 años. Hecha la solicitud el Consejo Superior de la administración de justicia llamará al interesado al concurso que con ese fin convoque.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.