Una vez hecha la designación en los términos del artículo anterior y efectuada la posesión respectiva el Consejo superior de la administración de justicia inscribirá al Notario en el servicio.
Decreto 717 de 1974 →Vigente
Artículo 66
Una Vez Hecha La Designación En Los Términos Del Artículo Anterior Y Efectuada La Posesión Respectiva El Consejo Superior De La Administración De Justicia Inscribirá Al Notario En El Servicio
Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.