Son faltas muy graves de los notarios las siguientes: 1º Violar las incompatibilidades señaladas en el artículo 88 del presente Decreto 2º Incumplir reiteradamente sus obligaciones civiles o comerciales; 3º Obtener aprovechamiento personal o en favor de terceros con dineros o efectos negociables que reciba para el pago de impuestos o en depósito; 4º Incumplir sus obligaciones para con las entidades de previsión o de seguridad social, para con la Superintendencia de Notariado y Registro o para con el Fondo Nacional del Notariado; 5º Afirmar maliciosamente hechos o circunstancias inexactas en ejercicio de sus funciones; 6º Omitir el cumplimiento de los requisitos sustanciales en la prestación de sus servicios.
Artículo 98
Son Faltas Muy Graves De Los Notarios Las Siguientes: 1º Violar Las Incompatibilidades Señaladas En El Artículo 88 Del Presente Decreto 2º Incumplir Reiteradamente Sus Obligaciones Civiles O Comerciales; 3º Obtener Aprovechamiento Personal O En Favor De Terceros Con Dineros O Efectos Negociables Que Reciba Para El Pago De Impuestos O En Depósito; 4º Incumplir Sus Obligaciones Para Con Las Entidades De Previsión O De Seguridad Social, Para Con La Superintendencia De Notariado Y Registro O Para Con El Fondo Nacional Del Notariado; 5º Afirmar Maliciosamente Hechos O Circunstancias Inexactas En Ejercicio De Sus Funciones; 6º Omitir El Cumplimiento De Los Requisitos Sustanciales En La Prestación De Sus Servicios
Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.