Micelio

Artículo 98

Son Faltas Muy Graves De Los Notarios Las Siguientes: 1º Violar Las Incompatibilidades Señaladas En El Artículo 88 Del Presente Decreto 2º Incumplir Reiteradamente Sus Obligaciones Civiles O Comerciales; 3º Obtener Aprovechamiento Personal O En Favor De Terceros Con Dineros O Efectos Negociables Que Reciba Para El Pago De Impuestos O En Depósito; 4º Incumplir Sus Obligaciones Para Con Las Entidades De Previsión O De Seguridad Social, Para Con La Superintendencia De Notariado Y Registro O Para Con El Fondo Nacional Del Notariado; 5º Afirmar Maliciosamente Hechos O Circunstancias Inexactas En Ejercicio De Sus Funciones; 6º Omitir El Cumplimiento De Los Requisitos Sustanciales En La Prestación De Sus Servicios

Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son faltas muy graves de los notarios las siguientes: 1º Violar las incompatibilidades señaladas en el artículo 88 del presente Decreto 2º Incumplir reiteradamente sus obligaciones civiles o comerciales; 3º Obtener aprovechamiento personal o en favor de terceros con dineros o efectos negociables que reciba para el pago de impuestos o en depósito; 4º Incumplir sus obligaciones para con las entidades de previsión o de seguridad social, para con la Superintendencia de Notariado y Registro o para con el Fondo Nacional del Notariado; 5º Afirmar maliciosamente hechos o circunstancias inexactas en ejercicio de sus funciones; 6º Omitir el cumplimiento de los requisitos sustanciales en la prestación de sus servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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