Micelio

Artículo 15

Para Los Efectos Del Numeral 6 Del Artículo Anterior, Constituyen Faltas Graves Contra La Ética Profesional: A) Embriagarse Públicamente Y Consuetudinariamente; B) Usar Habitual E Injustificadamente Drogas Estupefacientes; C) Valerse De Dádivas, Remuneraciones Ilegales, Atenciones Injustificadas O Insólitas O De Cualquier Otro Acto Equívoco Que Pueda Ser Interpretado Como Medio Para Lograr El Favor O La Benevolencia De Los Funcionarios O De Los Auxiliares De La Justicia: D) Aconsejar, Patrocinar O Intervenir En Actos Fraudulentos En Detrimento De Intereses Ajenos; E) Usar A Sabiendas Pruebas Falsas O Desfigurarlas O Amañarlas; F) Asesorar, Patrocinar O Representar, Simultáneamente O Sucesivamente, A Quienes Tengan Intereses Contrapuestos Sin Perjuicio De Realizar, Con El Consentimiento De Todos, Gestiones Que Redunden En Provecho Común; G) Adquirir Del Cliente Parte De Sus Intereses En Causa, A Título Distinto De La Equitativa Retribución De Los Servicios Y Gastos Profesionales; H) Cobrar Gastos O Expensas Irreales; I) Retener Dineros, Bienes O Documentos Suministrados Para Las Gestiones, O Los Recibidos De Otras Personas Por Cuenta Del Cliente O Demorarle Injustificadamente La Comunicación De Este Hecho; J) Utilizar Tales Dineros, Bienes O Documentos En Provecho Propio, O De Un Tercero; K) Realizar Directamente O Por Interpuesta Persona Y En Cualquier Forma , Gestiones Encaminadas A Desplazar O A Sustituir A Un Colega En Asunto Profesional De Que Éste Se Haya Encargado Y Ofrecer O Prestar Sus Servicios A Menor Precio Para Impedir Que Se Confiera El Encargo A Otro Abogado; Y L) Aceptar La Gestión Profesional A Sabiendas De Que Le Fue Encomendada A Otro Abogado, Salvo Que Medie La Renuncia O Autorización Del Colega Reemplazado, O Que Se Justifique La Sustitución

Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del numeral 6 del artículo anterior, constituyen faltas graves contra la ética profesional

a)

Embriagarse públicamente y consuetudinariamente;

b)

Usar habitual e injustificadamente drogas estupefacientes;

c)

Valerse de dádivas, remuneraciones ilegales, atenciones injustificadas o insólitas o de cualquier otro acto equívoco que pueda ser interpretado como medio para lograr el favor o la benevolencia de los funcionarios o de los auxiliares de la justicia:

d)

Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos;

e)

Usar a sabiendas pruebas falsas o desfigurarlas o amañarlas;

f)

Asesorar, patrocinar o representar, simultáneamente o sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos sin perjuicio de realizar, con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común;

g)

Adquirir del cliente parte de sus intereses en causa, a título distinto de la equitativa retribución de los servicios y gastos profesionales;

h)

Cobrar gastos o expensas irreales;

i)

Retener dineros, bienes o documentos suministrados para las gestiones, o los recibidos de otras personas por cuenta del cliente o demorarle injustificadamente la comunicación de este hecho;

j)

Utilizar tales dineros, bienes o documentos en provecho propio, o de un tercero;

k)

Realizar directamente o por interpuesta persona y en cualquier forma , gestiones encaminadas a desplazar o a sustituir a un colega en asunto profesional de que éste se haya encargado y ofrecer o prestar sus servicios a menor precio para impedir que se confiera el encargo a otro abogado; y

l)

Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 717 de 1974