Para los efectos del numeral 6 del artículo anterior, constituyen faltas graves contra la ética profesional
Embriagarse públicamente y consuetudinariamente;
Usar habitual e injustificadamente drogas estupefacientes;
Valerse de dádivas, remuneraciones ilegales, atenciones injustificadas o insólitas o de cualquier otro acto equívoco que pueda ser interpretado como medio para lograr el favor o la benevolencia de los funcionarios o de los auxiliares de la justicia:
Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos;
Usar a sabiendas pruebas falsas o desfigurarlas o amañarlas;
Asesorar, patrocinar o representar, simultáneamente o sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos sin perjuicio de realizar, con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común;
Adquirir del cliente parte de sus intereses en causa, a título distinto de la equitativa retribución de los servicios y gastos profesionales;
Cobrar gastos o expensas irreales;
Retener dineros, bienes o documentos suministrados para las gestiones, o los recibidos de otras personas por cuenta del cliente o demorarle injustificadamente la comunicación de este hecho;
Utilizar tales dineros, bienes o documentos en provecho propio, o de un tercero;
Realizar directamente o por interpuesta persona y en cualquier forma , gestiones encaminadas a desplazar o a sustituir a un colega en asunto profesional de que éste se haya encargado y ofrecer o prestar sus servicios a menor precio para impedir que se confiera el encargo a otro abogado; y
Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución.