Los notarios tienen derecho a separarse del ejercicio de sus cargos mediante licencias hasta pro noventa días continuos o discontinuos en cada año calendario, y a obtener licencia por enfermedad o incapacidad física temporal hasta por ciento ochenta días, en cada caso. También tendrán derecho a licencias para desempeñar interinamente o por encargo empleos en la rama jurisdiccional, el Ministerio Público, en otras notarias o en Oficina de Registro. Los notarios de carrera, además, tendrán derecho a licencia hasta por dos años, pero solo para proseguir cursos de especialización o actividades de docencia o investigación o asesoría científica al Estado, previo concepto favorable del Consejo Superior de la Administración de Justicia.
Decreto 717 de 1974 →Vigente
Artículo 38
Los Notarios Tienen Derecho A Separarse Del Ejercicio De Sus Cargos Mediante Licencias Hasta Pro Noventa Días Continuos O Discontinuos En Cada Año Calendario, Y A Obtener Licencia Por Enfermedad O Incapacidad Física Temporal Hasta Por Ciento Ochenta Días, En Cada Caso
Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.