Micelio

Artículo 55

No Pueden Presentarse A Ningún Concurso Quienes Hayan Sido Sancionados Disciplinariamente, Con Suspensión Del Cargo De Notario Durante Los Dos Años Anteriores O Con Multa En El Último Año; O Con Las Mismas Sanciones Y En Iguales Tiempos, En El Ejercicio De La Abogacía O De Cargo Judicial O Del Ministerio Público; O Excluido De La Lista De Auxiliares De La Justicia, En Cualquier Tiempo Y En Éste Último Caso Por Razones De Índole Ética

Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No pueden presentarse a ningún concurso quienes hayan sido sancionados disciplinariamente, con suspensión del cargo de notario durante los dos años anteriores o con multa en el último año; o con las mismas sanciones y en iguales tiempos, en el ejercicio de la abogacía o de cargo judicial o del Ministerio Público; o excluido de la lista de auxiliares de la justicia, en cualquier tiempo y en éste último caso por razones de índole ética.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 717 de 1974