No pueden presentarse a ningún concurso quienes hayan sido sancionados disciplinariamente, con suspensión del cargo de notario durante los dos años anteriores o con multa en el último año; o con las mismas sanciones y en iguales tiempos, en el ejercicio de la abogacía o de cargo judicial o del Ministerio Público; o excluido de la lista de auxiliares de la justicia, en cualquier tiempo y en éste último caso por razones de índole ética.
Artículo 55
No Pueden Presentarse A Ningún Concurso Quienes Hayan Sido Sancionados Disciplinariamente, Con Suspensión Del Cargo De Notario Durante Los Dos Años Anteriores O Con Multa En El Último Año; O Con Las Mismas Sanciones Y En Iguales Tiempos, En El Ejercicio De La Abogacía O De Cargo Judicial O Del Ministerio Público; O Excluido De La Lista De Auxiliares De La Justicia, En Cualquier Tiempo Y En Éste Último Caso Por Razones De Índole Ética
Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.