Quien por primera vez pierda un concurso no podrá participar en el siguiente; quien pierda por segunda vez, no podrá participar en los dos siguientes, quien pierda por tercera vez, no podrá volver a concursar.
Decreto 717 de 1974 →Vigente
Artículo 75
Quien Por Primera Vez Pierda Un Concurso No Podrá Participar En El Siguiente; Quien Pierda Por Segunda Vez, No Podrá Participar En Los Dos Siguientes, Quien Pierda Por Tercera Vez, No Podrá Volver A Concursar
Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.