Micelio

Artículo 80

La Carrera Notaria Y Los Concursos Serán Administrados Por El Consejo Superior De La Administración, Integrado Para Estos Efectos Por El Ministro Quien Lo Presidirá, Los Presidentes De La Corte De Justicia, El Consejo De Estado Y El Tribunal Superior; El Procurador General De La Nación Y Dos Notarios, Uno De Ellos De Primera Categoría, Con Sus Respectivos Suplentes Personales, Elegidos Para Periodos De Dos Años Los Notarios Del País, En La Forma Que Determine La Superintendencia De Notariado Y Registro

Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La carrera notaria y los concursos serán administrados por el Consejo Superior de la Administración, integrado para estos efectos por el Ministro quien lo presidirá, los presidentes de la Corte de Justicia, el Consejo de Estado y el Tribunal superior; el Procurador General de la Nación y dos notarios, uno de ellos de primera categoría, con sus respectivos suplentes personales, elegidos para periodos de dos años los notarios del país, en la forma que determine la Superintendencia de Notariado y Registro. Para el primer periodo de la designación se hará por los demás miembros del consejo. En el Consejo tendrá voz el Superintendente de Notariado y Registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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