La carrera notaria y los concursos serán administrados por el Consejo Superior de la Administración, integrado para estos efectos por el Ministro quien lo presidirá, los presidentes de la Corte de Justicia, el Consejo de Estado y el Tribunal superior; el Procurador General de la Nación y dos notarios, uno de ellos de primera categoría, con sus respectivos suplentes personales, elegidos para periodos de dos años los notarios del país, en la forma que determine la Superintendencia de Notariado y Registro. Para el primer periodo de la designación se hará por los demás miembros del consejo. En el Consejo tendrá voz el Superintendente de Notariado y Registro.
Artículo 80
La Carrera Notaria Y Los Concursos Serán Administrados Por El Consejo Superior De La Administración, Integrado Para Estos Efectos Por El Ministro Quien Lo Presidirá, Los Presidentes De La Corte De Justicia, El Consejo De Estado Y El Tribunal Superior; El Procurador General De La Nación Y Dos Notarios, Uno De Ellos De Primera Categoría, Con Sus Respectivos Suplentes Personales, Elegidos Para Periodos De Dos Años Los Notarios Del País, En La Forma Que Determine La Superintendencia De Notariado Y Registro
Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.