Micelio

Artículo 48

Las Personas Retiradas Forzosamente Por Incapacidad Física O Mental Podrán Volver A Ser Designadas Siempre Que Acrediten Plenamente Su Completa Recuperación, O Rehabilitación Que No Han Llegado A Edad De Retiro Forzoso Y Que Reúnen Los Requisitos Propios De La Cargo

Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas retiradas forzosamente por incapacidad física o mental podrán volver a ser designadas siempre que acrediten plenamente su completa recuperación, o rehabilitación que no han llegado a edad de retiro forzoso y que reúnen los requisitos propios de la cargo. Las personas retiradas forzosamente por edad, podrán desempeñar notaria en interinidad o por encargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 717 de 1974