Micelio

Artículo 95

Las Funciones Notariales Serán Ejercidas En Horas Y Días Hábiles, Pero En Casos De Urgencia Inaplazable, A Requerimiento De Personas Que Se Hallen Imposibilitadas Para Concurrir A La Oficina, El Servicio Se Prestará En Horas Extraordinarias O En Días Festivos

Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las funciones notariales serán ejercidas en horas y días hábiles, pero en casos de urgencia inaplazable, a requerimiento de personas que se hallen imposibilitadas para concurrir a la oficina, el servicio se prestará en horas extraordinarias o en días festivos. Fuera de estos casos, los notarios no estarán obligados a prestar sus funciones, pero podrán hacerlo voluntariamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 717 de 1974