Micelio

Artículo 81

El Consejo Superior De La Administración De Justicia Deberá Reunirse Por Lo Menos Una Vez Al Mes En La Ciudad De Bogotá

Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El consejo Superior de la Administración de Justicia deberá reunirse por lo menos una vez al mes en la ciudad de Bogotá. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes y formarán quórum para deliberar y decidir, la mitad más uno de sus miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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