La designación queda sin valor: 1º Por la no aceptación 2º Por la falta de confirmación del nombramiento en los casos en que ella se exige. 3º Por la demora de diez días en tomar posesión del cargo, contados desde la fecha en que se reciba la confirmación del nombramiento, si ya está corriendo el período legal, salvo caso fortuito debidamente comprobado o prórroga hasta de treinta días, concedida justificadamente por quien hizo la designación. III. CONFIRMACIÓN DEL NOMBRAMIENTO
Decreto 717 de 1974 →Vigente
Artículo 23
La Designación Queda Sin Valor: 1º Por La No Aceptación 2º Por La Falta De Confirmación Del Nombramiento En Los Casos En Que Ella Se Exige
Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.