°. Loa actos de la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios, y en general los de sus organismos administrativos, y de sus Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales y Sociedades de Economía Mixta que deban celebrarse por medio de escritura pública, cuando en el Círculo de que se trate haya más de una notaria, se repartirán equitativamente entre las que existan. La Superintendencia de Notariado y registro reglamentará el Procedimiento del reparto, de modo que no se establezcan privilegios a favor de ningún notario. El incumplimiento de esta disposición hará incurrir al responsable en multa de quinientos a cinco mil pesos ($500.oo a $5000.oo), que impondría disciplinariamente con conocimiento de causa, la Superintendencia de Notariado y Registro, de oficio o a petición de cualquier persona natural o jurídica. Igualmente la Superintendencia vigilará el cumplimiento de den a sus disposiciones entidades como los bancos oficiales y semioficiales que tengan como objeto principal de sus actividades desarrollar planes de vivienda y negocios de finca raíz.
Decreto 717 de 1974 →Vigente
Artículo 7
Loa Actos De La Nación, Los Departamentos, Intendencias, Comisarías Y Municipios, Y En General Los De Sus Organismos Administrativos, Y De Sus Establecimientos Públicos, Empresas Industriales Y Comerciales Y Sociedades De Economía Mixta Que Deban Celebrarse Por Medio De Escritura Pública, Cuando En El Círculo De Que Se Trate Haya Más De Una Notaria, Se Repartirán Equitativamente Entre Las Que Existan
Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.