°. Además, corresponde a los Notarios la redacción de los instrumentos en que se consignen las declaraciones emitidas ante ellos, sin perjuicio de que los interesados las presenten redactadas por ellos o sus asesores. En todo caso, el Notario velara por la legalidad de tales declaraciones y pondrá de presente las irregularidades que advierta, sin negar la autorización del instrumento en caso de insistencia de los interesados, salvo lo prevenido para la nulidad absoluta, dejando siempre constancia de lo ocurrido.
Decreto 717 de 1974 →Vigente
Artículo 5
Además, Corresponde A Los Notarios La Redacción De Los Instrumentos En Que Se Consignen Las Declaraciones Emitidas Ante Ellos, Sin Perjuicio De Que Los Interesados Las Presenten Redactadas Por Ellos O Sus Asesores
Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.