°. Compete a los notarios
Recibir extender y autorizar las declaraciones que conforme a las leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
Dar testimonio de la autenticidad de las firmas de funcionarios o particulares y de otros notarios que las tengan registradas ante ellos.
Dar fe de la identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la ley o el juez ordene protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
Expedir copias o certificaciones, según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
Dar testimonio escrito con fines jurídico - probatorios de los hechos percibidos por ellos en ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme de la ley civil deban correrse ante ellos.
Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados
Recibir, mantener y dar la destinación prevista a los depósitos que para el pago de impuestos o de obligaciones generadas en contratos otorgados ante ellos o en garantía de las mismas, acuerden constituir los interesados o establezca la ley.
Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la ley.
Cumplir las demás funciones que le señalen las leyes.