Micelio

Artículo 4

Compete A Los Notarios: 1

Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Compete a los notarios

1.

Recibir extender y autorizar las declaraciones que conforme a las leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.

2.

Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.

3.

Dar testimonio de la autenticidad de las firmas de funcionarios o particulares y de otros notarios que las tengan registradas ante ellos.

4.

Dar fe de la identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.

5.

Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.

6.

Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la ley o el juez ordene protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.

7.

Expedir copias o certificaciones, según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.

8.

Dar testimonio escrito con fines jurídico - probatorios de los hechos percibidos por ellos en ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.

9.

Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme de la ley civil deban correrse ante ellos.

10.

Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados

11.

Recibir, mantener y dar la destinación prevista a los depósitos que para el pago de impuestos o de obligaciones generadas en contratos otorgados ante ellos o en garantía de las mismas, acuerden constituir los interesados o establezca la ley.

12.

Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la ley.

13.

Cumplir las demás funciones que le señalen las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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