El encargo no podrá durar más de noventa días y recaerá, de ser ello posible, en la persona que el notario indique, bajo su entera responsabilidad.
Decreto 717 de 1974 →Vigente
Artículo 41
El Encargo No Podrá Durar Más De Noventa Días Y Recaerá, De Ser Ello Posible, En La Persona Que El Notario Indique, Bajo Su Entera Responsabilidad
Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.