Son faltas leves de los notarios las siguientes: 1º Embriagarse habitualmente; 2º Practicar juegos prohibidos; 3º Usar sustancias que produzcan dependencia física o psíquica; 4º. Vivir en estado de amancebamiento; 5º Concurrir a lugares indecorosos; 6º Practicar públicamente el homosexualismo; 7º Abandonar injustificadamente el propio hogar; 8º Solicitar o fomentar publicidad respecto de su persona o de sus actuaciones, sin perjuicio del derecho de rectificar o aclarar informaciones o comentarios relativos a ellos. 9º Emplear propaganda comercial o incentivos para que el público demande sus servicios. 10º Ejercer directa indirectamente actividades incompatibles con el decoro del cargo o que atenten contra sus dignidad.
Decreto 717 de 1974 →Vigente
Artículo 96
Son Faltas Leves De Los Notarios Las Siguientes: 1º Embriagarse Habitualmente; 2º Practicar Juegos Prohibidos; 3º Usar Sustancias Que Produzcan Dependencia Física O Psíquica; 4º
Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.