Micelio

Artículo 96

Son Faltas Leves De Los Notarios Las Siguientes: 1º Embriagarse Habitualmente; 2º Practicar Juegos Prohibidos; 3º Usar Sustancias Que Produzcan Dependencia Física O Psíquica; 4º

Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son faltas leves de los notarios las siguientes: 1º Embriagarse habitualmente; 2º Practicar juegos prohibidos; 3º Usar sustancias que produzcan dependencia física o psíquica; 4º. Vivir en estado de amancebamiento; 5º Concurrir a lugares indecorosos; 6º Practicar públicamente el homosexualismo; 7º Abandonar injustificadamente el propio hogar; 8º Solicitar o fomentar publicidad respecto de su persona o de sus actuaciones, sin perjuicio del derecho de rectificar o aclarar informaciones o comentarios relativos a ellos. 9º Emplear propaganda comercial o incentivos para que el público demande sus servicios. 10º Ejercer directa indirectamente actividades incompatibles con el decoro del cargo o que atenten contra sus dignidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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