Micelio

Artículo 58

Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A Aquel En Que Haya Necesidad De Proveer Un Cargo De Notario En Propiedad, El Gobierno Nacional, El Gobernador, Intendente O Comisario, Según El Caso Avisará La Ocurrencia De La Vacante Al Consejo Superior De La Administración De Justicia Para Que Este Convoque El Respectivo Concurso

Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que haya necesidad de proveer un cargo de notario en propiedad, el Gobierno nacional, el Gobernador, Intendente o Comisario, según el caso avisará la ocurrencia de la vacante al Consejo Superior de la Administración de Justicia para que este convoque el respectivo concurso. Si la autoridad de aquí prevista no diere el aviso, lo hará la superintendencia de notariado y registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 717 de 1974