Micelio

Artículo 92

Los Notarios Están Obligados A Residir En La Cabecera De Su Círculo De Notaria, De La Cual No Podrán Ausentarse Sino Por Diligencia En Ejercicio De Sus Funciones O Con Licencia De La Autoridad Respectiva Cuando La Ausencia Fuere Mayor De Ocho Horas Hábiles

Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los notarios están obligados a residir en la cabecera de su círculo de Notaria, de la cual no podrán ausentarse sino por diligencia en ejercicio de sus funciones o con licencia de la autoridad respectiva cuando la ausencia fuere mayor de ocho horas hábiles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 717 de 1974