Los Notarios serán nombrados para períodos de cinco (5) años, contados a partir del 1º de enero de 1970, así: Los de primera categoría por el Gobierno Nacional, los demás, por Gobernadores, Intendentes o Comisarios respectivos, Los Notarios pueden ser reelegidos indefinidamente.
Decreto 717 de 1974 →Vigente
Artículo 18
Los Notarios Serán Nombrados Para Períodos De Cinco (5) Años, Contados A Partir Del 1º De Enero De 1970, Así: Los De Primera Categoría Por El Gobierno Nacional, Los Demás, Por Gobernadores, Intendentes O Comisarios Respectivos, Los Notarios Pueden Ser Reelegidos Indefinidamente
Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.