Micelio

Artículo 18

Los Notarios Serán Nombrados Para Períodos De Cinco (5) Años, Contados A Partir Del 1º De Enero De 1970, Así: Los De Primera Categoría Por El Gobierno Nacional, Los Demás, Por Gobernadores, Intendentes O Comisarios Respectivos, Los Notarios Pueden Ser Reelegidos Indefinidamente

Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Notarios serán nombrados para períodos de cinco (5) años, contados a partir del 1º de enero de 1970, así: Los de primera categoría por el Gobierno Nacional, los demás, por Gobernadores, Intendentes o Comisarios respectivos, Los Notarios pueden ser reelegidos indefinidamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 717 de 1974