Son faltas graves de los notarios las siguientes: 1º Solicitar, recibir u ofrecer agasajos, préstamos, regalos o cualquier otra clase de lucros directa o indirectamente, en razón de su cargo o con ocasión de sus funciones. 2º Cobrar derechos mayores o menores que los autorizados en el arancel vigente. 3º Negarse a cumplir las orientaciones que la Superintendencia de Notariado y Registro imparta dentro del ámbito de sus atribuciones, en cuanto a la prestación del servicio. 4º Violar las normas sobre prohibiciones, impedimentos e incompatibilidades consagradas en el presente estatuto. 5º Por negligencia o descuido, afirmar hechos o circunstancia inexactas en el ejercicio de su funciones. 6º Negarse a ejercer sus funciones sin justa causa. 7º Dejar se asistir injustificadamente a la oficina, o cerrarla sin motivo legal o imitar indebidamente las horas de despacho al público.
Decreto 717 de 1974 →Vigente
Artículo 97
Son Faltas Graves De Los Notarios Las Siguientes: 1º Solicitar, Recibir U Ofrecer Agasajos, Préstamos, Regalos O Cualquier Otra Clase De Lucros Directa O Indirectamente, En Razón De Su Cargo O Con Ocasión De Sus Funciones
Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.