Micelio

Artículo 21

No Podrán Ser Designados Notarios En Propiedad Quienes Se Hallen En Condiciones De Retiro Forzoso, Sea En El Notariado, Sea En La Administración Pública, Sea En La De Justicia O En El Ministerio Público, Ni Quienes, Estén Devengando Pensión De Jubilación

Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrán ser designados Notarios en propiedad quienes se hallen en condiciones de retiro forzoso, sea en el notariado, sea en la administración pública, sea en la de justicia o en el ministerio público, ni quienes, estén devengando pensión de jubilación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 717 de 1974