Los notarios, bien sean de servicio o de carrera deberán renunciar una vez cumplan la edad de retiro forzoso. El retiro se producirá a solicitud del interesado del Ministerio Público, de la Superintendencia de Notariado y Registro o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal, salvo que se trate de un notario en propiedad caso en el cual podrá terminar el período en curso.
Decreto 717 de 1974 →Vigente
Artículo 49
Los Notarios, Bien Sean De Servicio O De Carrera Deberán Renunciar Una Vez Cumplan La Edad De Retiro Forzoso
Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.