Para los efectos del numeral 9º del artículo 14, son faltas graves
Solicitar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas como retribución por actos inherentes a su cargo;
Solicitar o aceptar comisiones en dinero en especie por concepto de adquisición de bienes y servicios para el Estado;
Prestar a título particular servicios de asesoría o de asistencia en trabajos relacionados con las funciones propias de empleo;
Percibir más de una asignación de Tesoro Público de acuerdo con lo establecido por el artículo 64 de la Constitución Nacional y la ley;
Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón del cargo que se desempeñaba;
Intervenir directamente o indirectamente en la suscripción de contratos con el Estado y en la obtención de concesiones o de cualquier beneficio que implique privilegios a su favor; salvo en los casos en que por mandato de la ley los deba suscribir: y
Sin perjuicio de ejercer libremente el derecho del sufragio, desarrollar actividades políticas, tales como pronunciar discursos o conferencias de carácter partidario y comentar por medio de periódicos, noticieros u otro medio de información temas de la misma naturaleza, tomar en cuenta la filiación política de los ciudadanos para darles un tratamiento de favor o para ejercer discriminación en contra y coartar por cualquier clase de influencia o presión la libertad de opinión o de sufragio de los subalternos.