Micelio

Artículo 17

Para Los Efectos Del Numeral 9º Del Artículo 14, Son Faltas Graves: A) Solicitar O Recibir, Directamente O Por Interpuesta Persona, Gratificaciones, Dádivas O Recompensas Como Retribución Por Actos Inherentes A Su Cargo; B) Solicitar O Aceptar Comisiones En Dinero En Especie Por Concepto De Adquisición De Bienes Y Servicios Para El Estado; C) Prestar A Título Particular Servicios De Asesoría O De Asistencia En Trabajos Relacionados Con Las Funciones Propias De Empleo; D) Percibir Más De Una Asignación De Tesoro Público De Acuerdo Con Lo Establecido Por El Artículo 64 De La Constitución Nacional Y La Ley; E) Obtener Préstamos Y Contraer Obligaciones Con Personas Naturales O Jurídicas Con Las Cuales Se Tengan Relaciones Oficiales En Razón Del Cargo Que Se Desempeñaba; F) Intervenir Directamente O Indirectamente En La Suscripción De Contratos Con El Estado Y En La Obtención De Concesiones O De Cualquier Beneficio Que Implique Privilegios A Su Favor; Salvo En Los Casos En Que Por Mandato De La Ley Los Deba Suscribir: Y G) Sin Perjuicio De Ejercer Libremente El Derecho Del Sufragio, Desarrollar Actividades Políticas, Tales Como Pronunciar Discursos O Conferencias De Carácter Partidario Y Comentar Por Medio De Periódicos, Noticieros U Otro Medio De Información Temas De La Misma Naturaleza, Tomar En Cuenta La Filiación Política De Los Ciudadanos Para Darles Un Tratamiento De Favor O Para Ejercer Discriminación En Contra Y Coartar Por Cualquier Clase De Influencia O Presión La Libertad De Opinión O De Sufragio De Los Subalternos

Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del numeral 9º del artículo 14, son faltas graves

a)

Solicitar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas como retribución por actos inherentes a su cargo;

b)

Solicitar o aceptar comisiones en dinero en especie por concepto de adquisición de bienes y servicios para el Estado;

c)

Prestar a título particular servicios de asesoría o de asistencia en trabajos relacionados con las funciones propias de empleo;

d)

Percibir más de una asignación de Tesoro Público de acuerdo con lo establecido por el artículo 64 de la Constitución Nacional y la ley;

e)

Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón del cargo que se desempeñaba;

f)

Intervenir directamente o indirectamente en la suscripción de contratos con el Estado y en la obtención de concesiones o de cualquier beneficio que implique privilegios a su favor; salvo en los casos en que por mandato de la ley los deba suscribir: y

g)

Sin perjuicio de ejercer libremente el derecho del sufragio, desarrollar actividades políticas, tales como pronunciar discursos o conferencias de carácter partidario y comentar por medio de periódicos, noticieros u otro medio de información temas de la misma naturaleza, tomar en cuenta la filiación política de los ciudadanos para darles un tratamiento de favor o para ejercer discriminación en contra y coartar por cualquier clase de influencia o presión la libertad de opinión o de sufragio de los subalternos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 717 de 1974