Micelio

Artículo 24

Los Cargos Pueden Ser Libremente Aceptados O Rehusados, Para Los Fines De Su Confirmación Quien Recibe El Nombramiento En Propiedad, Deberá Comprobar Ante Quien Lo Hizo Que Reúne Los Requisitos Exigidos Para El Cargo

Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los cargos pueden ser libremente aceptados o rehusados, para los fines de su confirmación quien recibe el nombramiento en propiedad, deberá comprobar ante quien lo hizo que reúne los requisitos exigidos para el cargo. Sin la confirmación no podrán tomar posesión, ni ejercer las funciones. El término que tiene el nombrado para presentar su documentación es de un mes contado desde el día en que reciba el nombramiento, si reside en el país y de tres meses si esta en el extranjero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 717 de 1974