DecretoVigente
Decreto 2367 de 1968
por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.
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Historia de constitucionalidad
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02
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1Los Cargos De Auxiliares Y Colaboradores De La Justicia Son Oficios Públicos Que Deben Ser Desempeñados Siempre Por Personas De Conducta Intachable, Excelente Reputación, Imparcialidad Absoluta Y Total Idoneidad2En Los Juicios Civiles, Administrativos Y Laborales, Y En Las Actuaciones De Índole Civil Que Se Practiquen En Los Procesos Penales, La Designación De Los Peritos, Así Como La De Los Secuestres, Partidores, Liquidadores, Curadores Ad Litem, Testigos Actuarios, Contadores Y Agrimensores, Cuyo Nombramiento , Corresponda Al Juez, Se Hará Siempre Por El Magistrado Sustanciador O Por El Juez Del Conocimiento, Según El Caso, Mediante Sorteo Público Dentro Del Cuerpo Oficial De Auxiliares Y Colaboradores, En La Forma Dispuesta Por El Presente Decreto3Cada Dos Años, Dentro De Los Últimos Quince Días Del Mes De Octubre, Las Salas Civil, Laboral Y Penal De La Corte Suprema De Justicia, La Sala Contencioso Administrativa Del Consejo De Estado, Las Salas Civiles, Laborales, Y Penales De Los Tribunales Superiores, Los Tribunales Administrativos Y Los Juzgados Superiores, De Menores, De Circuito, De Trabajo Y Municipales, Publicarán En La Secretaría Del Respectivo Despacho La Lista Oficial De Auxiliares Y Colaboradores De La Justicia, Que Permanecerá Allí, A La Vista Del Público, Durante El Correspondiente Período Legal4Cada Bienio, Dentro De Los Primeros Quince Días Del Mes De Septiembre, La Corte Suprema De Justicia, El Consejo De Estado, Los Tribunales Superiores Y Administrativos, Los Juzgados Superiores, De Menores, De Circuito, De Trabajo Y Municipales, Se Dirigirán A Las Academias Y Universidades Reconocidas Por El Gobierno, Cámaras De Comercio, Bolsas De Valores, Lonjas De Propiedad Raíz5Durante La Segunda Quincena Del Mes De Septiembre Las Salas De Casación Civil, Laboral Y Penal De La Corte Suprema De Justicia Y La Sala Contencioso Administra Ti Va Del Consejo De Estado, Integrarán El Cuerpo De Auxiliares Y Colaboradores De La Justicia Que Hayan De Servir Ante Tales Corporaciones En Las Materias Que Ellas Lo Estimen Necesario, En Número No Menor De Veinte Por Clase Y Diez Por Especialidad Pericial Seleccionando Los Nombres Dentro De Las Listas Enviadas Por Las Entidades Dichas Y, Cuando Fuere Pertinente, Para Oficios Que Requieran La Calidad De Abogado, También Dentro De Quienes Se Encuentren Inscritos En Los Correspondientes, Despachos, Teniendo En Cuenta La Especialidad Del Cargo6Las Salas Civiles, Laborales Y Penales De Los Tribunales Superiores, Los Tribunales Administrativos Y Los Juzgados, Seleccionarán Las Personas Que A Su Juicio Sean Más Apropiadas Para Las Funciones Correspondientes A Cada Cargo, Tomándolas De Las Listas Recibidas De Las Entidades Postulantes Y, Cuando Se Trate De Oficios Que Requieran Título Profesional De Abogado, Además Dentro De Las Personas Inscritas En El Correspondiente Despacho, Con Licencia Vigente Y Aptitud Actual, Indicando Su Especialidad7Las Listas Agrupadas Por Cargos Y Materias, Secuestres, Síndicos, Liquidadores, Testigos Actuarios, Contadores, Agrimensores, Curadores Ad Litem, Peritos, Y Éstos Clasificados Por Especialidades, Serán Remitidas Al8Cuando En El Mismo Lugar Hubiere Varios Juzgados De Igual Categoría Y Rama, La Lista Será La Misma Para Todos Ellos, Y Los Jueces, Obrarán De Consuno En Su Elaboración9Si Las Listas De Un Despacho Judicial, En General, O En Alguna De Las Especialidades Quedaren Desiertas O Incompletas, El Tribunal, La Sala Del Mismo O El Juzgado, Según El Caso, Repetirá La Solicitud A Las Entidades Postulantes, Y Enviará Nueva Lista Al Procurador Del Distrito10Cuando Durante El Lapso Legal Faltare Por Cualquier Causa El Número Mínimo De Auxiliares Estatuido En El Artículo 7°, El Tribunal, La Sala O El Juez, Según El Caso, Procederá A Completar La Lista, Siguiendo El Trámite Aquí Dispuesto, Sin Perjuicio De Hacer Las Designaciones Que En El Entretanto Ocurrieren, Por Sorteo Entre Las Personas Que Figuren En El Cuadro Oficial11Los Incapaces Y Los Empleados Públicos No Podrán Hacer Parte De Las Listas De Auxiliares De La Justicia12Las Salas De La Corte Suprema De Justicia, Lo Contencioso Administrativo Del Consejo De Estado, Los Tribunales Administrativos, Las Salas Civiles, Laborales Y Penales De Los Tribunales Superiores Y Los Jueces, En Su Caso, Procederán De Oficio A Excluir Del Cuerpo Oficial De Auxiliares Y Colaboradores De La Justicia: 113Cualquier Ciudadano Podrá Solicitar Al Correspondiente Despacho, La Supresión De Un Nombre Del Cuerpo Oficial De Auxiliares De La Justicia, Invocando Las Causales Previstas En El Artículo Precedente O Alegando Falta De Idoneidad Moral O Técnica De Aquél14Excluida Una Persona Del Cuerpo Oficial De Auxiliares De La Justicia, La Entidad Judicial Que Así Lo Haya Dispuesto Comunicará El Hecho Al Ministerio De Justicia, Quien Informará De Ello A Los Demás Despachos Judiciales Del País Y A Las Oficinas A Cuyo Cargo Se Halle La Inscripción Profesional, En Su Caso, Previa Anotación En Un Registro Especial15El Sorteo De Auxiliares De La Justicia Se Hará En Audiencia Pública, En La Secretaría Del Respectivo Despacho Judicial, El Día Y A La Hora Señalados En El Auto Que Decrete La Prueba O Que Ordene La Intervención Del Auxiliar16Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 9°, Cuando En La Corte Suprema De Justicia, En El Consejo De Estado O En Un Tribunal, No Se Hubiere Formado La Lista De Auxiliares De La Clase Exigida Para El Caso, La Respectiva Sala Integrará La Lista Para El Sorteo Con Un Número No Menor De Cinco Nombres17Los Funcionarios Instructores Penales Harán La Designación De Auxiliares Para Las Actuaciones De Índole Civil Que Les Competan, Por Sorteo De Las Listas Del Juzgado Del Circuito O, En Subsidio, Del Municipal Del Lugar Donde Ocurriere La Práctica De La Diligencia18Si Al Practicarse Una Diligencia Faltare Un Auxiliar De La Justicia, Se Procederá En El Mismo Acto A Nombrarlo O Reemplazarlo Por Medio De Sorteo, Con Las Mismas Formalidades Señaladas En El Artículo 1519No Habrá Lugar A Sorteo De Peritos En Los Siguientes Casos: 1° Cuando Deban Intervenir Médicos Legistas U Oficiales Y Auxiliares O Técnicos De La Policía Judicial20Todo Nombramiento Se Notificará Personalmente Al Designado, Con Indicación Del Término De Que Dispone Para Su Posesión Y, Cuando Fuere El Caso, De La Fecha Y Hora De La Diligencia21La Persona Sorteada Como Auxiliar De La Justicia Que Desempeñare El Cargo, No Podrá Participar En Nuevos Sorteos Sino Una Vez Agotada La Lista De La Clase Y Especialidad Respectivas22El Funcionario Judicial Que Omita La Oportuna Elaboración De Las Listas De Auxiliares De La Justicia, O No Las Elabore En Forma Legal, O Prescinda Del Sorteo, O Lo Efectúe O Señale Horarios En Contravención A Lo Previsto En Este Decreto, Incurrirá En Causal De Mala Conducta, Que Será Sancionada Con La Pérdida Inmediata Del Empleo, Dispuesta Por El Superior Con La 'sola Comprobación Del Hecho23Los Peritos Avaluadores Para Juicios De Sucesión Y Diligencias De Donación, Serán Designados Así: El Correspondiente A La Nación, Conforme A Lo Estatuido Por Las Normas Especiales Sobre La Materia, Y Aquél Cuyo Nombramiento Corresponda Al Juez, De Conformidad Con Las Reglas Del Presente Decreto24Los Nombramientos De Auxiliares Y Colaboradores De La Justicia Hechos Legalmente Con Anterioridad Al 15 De Noviembre De 1968, Producirán Todos Sus Efectos25El Funcionario Judicial Del Conocimiento, Y En Caso De Comisión, El Comitente, Fijará De Oficio, En La Debida Oportunidad Procesal, El Monto De Los Honorarios Causados Por La Intervención De Los Auxiliares De La Justicia, Con Arreglo A La Tarifa Señalada En El Presente Decreto, Individualizando La Cuantía, Dentro De Los Límites Que Se Le Trazan, Teniendo En Mente La Naturaleza Del Servicio Del Auxiliar O Colaborador De La Justicia, La Cuantía De La Pretensión, La Importancia De La Tarea Realizada, Las Condiciones En Que Se Ejecutó Y Los Requerimientos Profesionales O Técnicos Propios Del Cargo26Los Testigos Actuarios Devengarán Honorarios Entre Cien Y Quinientos Pesos27Los Curadores Ad Lítem, Recibirán Como Remuneración Entre Cien Y Doscientos Pesos En Los Juicios De Mínima Cuantía28Los Secuestres O Depositarios Judiciales Tendrá Derecho Por Su Actuación En La Diligencia A Honorarios Entre Cien Y Mil Pesos29Los Honorarios De Los Síndicos, Se Tasarán Y Decretarán Conforme A Las Reglas Establecidas Para Los Secuestres, En Cuanto A La 'administración, Y A Las Relativas A Los Curador Ad Lítem, En Cada Juicio En Que Hayan Intervenido En Defensa De Los Intereses A Ellos Confiados30Los Honorarios De Los Partidores Serán De Cincuenta A Cien Pesos En Los Asuntos De Mínima Cuantía; De Cien A Quinientos Pesos En Los De Menor Cuantía, Y De Quinientos A Diez Mil Pesos, En Los De Mayor Cuantiaren Forma Proporcional Al Valor De Los Bienes Y A La Magnitud Del Trabajo31Los Honorarios De Los Liquidadores En Lo Relacionado Con Su Administración, Intervención En Juicio Y Distribución De Los Bienes, Se Regirán Por Las Normas Atinentes A Los Secuestros, Los Curadores Ad Lítem Y Los Partidores, Respectivamente32Los Peritos Avaluadores Devengarán El Siguiente Honorario, Según La Cuantía, La Complejidad De La Pericia, Y El Trabajo Desarrollado: En Avalúos Hasta De Mil Pesos, Entre, Cincuenta Y Cien Pesos33Cuando Se Trate De Dictámenes Periciales Distintos De Avalúos, El Juez Tasará Los Honorarios De Los Peritos Teniendo En Cuenta La Materia, Del Dictamen, El Respaldo Científico, Académico Y Técnico Exigido Al Perito, La Cuantía De Los Intereses Materia Del Juicio, La Calidad Del Experticio Y La Importancia Del Trabajo, Dentro De Las Siguientes Pautas: En Asuntos De Mínima Cuantía Entre Cincuenta Y Doscientos Pesos; En Asuntos De Menor Cuantía Entre Doscientos Y Mil Pesos; Y En Asuntos De Mayor Cuantía, Entre Mil Y Quince Mil Pesos34En Los Asuntos De Valor Inapreciable O Indeterminado, Así Como En Aquellos En Que No Interviene La Cuantía, El Juez Procederá A Hacer La Tasación De Los Honorarios Tomando En Cuenta La Naturaleza E Importancia Del Dictamen, Dentro De Los Límites De Cincuenta A Quince Mil Pesos35Cuando Prosperen Objeciones Contra Un Dictamen Pericial, No Habrá Lugar A Pago De Honorarios36Los Peritos Avaluadores En Juicios De Sucesión Y De Insinuación De Donaciones Entre Vivos Y Los Designados Para Estimar El Interés Para Recurrir En Casación, Devengarán Los Honorarios Establecidos En El Artículo 32 Del Presente Decreto37Los Traductores Devengarán Honorarios A Razón De Cincuenta Pesos Por Página Y Los Intérpretes A Razón De Ciento Cincuenta Pesos Por Hora38Las Tarifas Aquí Establecidas Para Los Auxiliares Y Colaboradores De La Justicia, Se Disminuirán Hasta En Un Treinta Por Ciento En Los Juicios Laborales, Cuando La Parte Que Deba Pagar Los Honorarios Fuere El Trabajador, Y Hasta En Un Cincuenta Por Ciento En Las Actuaciones De Orden Civil Dentro De Los Procesos Penales39Cuando Los Honorarios Del Auxiliar De La Justicia Que Excedieren De Tres Mil Pesos Fueren Impugnados, La Regulación Se Hará Mediante Los Trámites De Articulación Y Contra El Auto Que La Decida No Procederá Recurso De Apelación40Ejecutoriada La Providencia Que Fije El Monto De Los Honorarios De Los Auxiliares De La Justicia, La Parte Que Deba Pagarlos Depositará Su Valor A La Orden Del Despacho Judicial, En Las Entidades Previstas En El Decreto 1798 De 1963, Y Aquél Ordenará Su Entrega A Quien Corresponda41El Pregonero En Los Remates No Devengará Honorario Alguno42La Tarifa Consagrada Por Este Decreto, Se Aplicará A Partir De La Vigencia Del Mismo, Incluidos Aquellos Casos En Que Evacuada La Tarea Del Auxiliar O Colaborador, No Se Hubieren Señalado Aún Los Honorarios43Los Auxiliares Y Colaboradores De La Justicia Que Como Depositarios O Administradores De Bienes Perciban Los Productos De Estos En Dinero, O Que Reciban En Dinero El Resultado De La Enajenación De Los Bienes A Ellos Confiados O De Sus Frutos, Los Depositarán De Inmediato En Los Establecimientos Bancarios Señalados En El Decreto 1798 De 1963, A La Orden Del Juzgado Del Conocimiento44Este Decreto Rige Desde Su Expedición
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