Micelio

Artículo 6

Las Salas Civiles, Laborales Y Penales De Los Tribunales Superiores, Los Tribunales Administrativos Y Los Juzgados, Seleccionarán Las Personas Que A Su Juicio Sean Más Apropiadas Para Las Funciones Correspondientes A Cada Cargo, Tomándolas De Las Listas Recibidas De Las Entidades Postulantes Y, Cuando Se Trate De Oficios Que Requieran Título Profesional De Abogado, Además Dentro De Las Personas Inscritas En El Correspondiente Despacho, Con Licencia Vigente Y Aptitud Actual, Indicando Su Especialidad

Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Salas Civiles, Laborales y Penales de los Tribunales Superiores, los Tribunales Administrativos y los Juzgados, seleccionarán las personas que a su juicio sean más apropiadas para las funciones correspondientes a cada cargo, tomándolas de las listas recibidas de las entidades postulantes y, cuando se trate de oficios que requieran título profesional de abogado, además dentro de las personas inscritas en el correspondiente despacho, con licencia vigente y aptitud actual, indicando su especialidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2367 de 1968