Micelio

Artículo 36

Los Peritos Avaluadores En Juicios De Sucesión Y De Insinuación De Donaciones Entre Vivos Y Los Designados Para Estimar El Interés Para Recurrir En Casación, Devengarán Los Honorarios Establecidos En El Artículo 32 Del Presente Decreto

Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los peritos avaluadores en juicios de sucesión y de insinuación de donaciones entre vivos y los designados para estimar el interés para recurrir en casación, devengarán los honorarios establecidos en el artículo 32 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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