Micelio

Artículo 43

Los Auxiliares Y Colaboradores De La Justicia Que Como Depositarios O Administradores De Bienes Perciban Los Productos De Estos En Dinero, O Que Reciban En Dinero El Resultado De La Enajenación De Los Bienes A Ellos Confiados O De Sus Frutos, Los Depositarán De Inmediato En Los Establecimientos Bancarios Señalados En El Decreto 1798 De 1963, A La Orden Del Juzgado Del Conocimiento

Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los auxiliares y colaboradores de la justicia que como depositarios o administradores de bienes perciban los productos de estos en dinero, o que reciban en dinero el resultado de la enajenación de los bienes a ellos confiados o de sus frutos, los depositarán de inmediato en los establecimientos bancarios señalados en el Decreto 1798 de 1963, a la orden del juzgado del conocimiento. La correspondiente autoridad judicial podrá autorizar, con conocimiento de causa, cuando fuere el caso, el pago de impuestos y expensas con los dineros así depositados y, cuando se trate de empresas industriales, comerciales o agropecuarias, que el administrador, bajo su responsabilidad personal, lleve los dineros a cuenta corriente bancaria con la denominación del cargo que desempeña, y el Banco respectivo enviará al despacho judicial copia de los extractos mensuales. En todo caso, el depositario o administrador dará al juzgado informe mensual de su gestión, sin perjuicio del deber de rendición de cuentas que la ley le impone. El incumplimiento de estas obligaciones acarreará al auxiliar la inmediata pérdida del cargo, fuera de las demás sanciones a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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