Las Salas de la Corte Suprema de Justicia, lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, los Tribunales Administrativos, las Salas Civiles, Laborales y Penales de los Tribunales Superiores y los Jueces, en su caso, procederán de oficio a excluir del cuerpo oficial de auxiliares y colaboradores de la justicia
A quienes por sentencia ejecutoriada hayan sido declarados responsables de cualquier delito o de contravenciones de carácter penal.
A quienes hayan rendido dictamen pericial contra el cual hubieren prosperado, objeciones por dolo, error grave, cohecho o seducción.
A quienes como secuestres, síndicos, liquidadores o curadores con administración de bienes, no hayan rendido oportunamente cuentas de su gestión o cubierto el saldo a su cargo de dicha cuenta, o reintegrado los bienes que se le confiaron, o hayan utilizado estos en provecho propio, o de terceros, o se les haya hallado responsables de administración negligente.
A quienes no hayan cumplido a cabalidad el encargo de curador ad lítem.
A los profesionales a quienes se haya suspendido o cancelado la matrícula o licencia.
A quienes hayan entrado a ejercer un cargo oficial mediante situación legal o reglamentaria.
A quienes hayan fallecido o se incapaciten física o mentalmente.
A quienes se ausenten definitivamente del respectivo territorio jurisdiccional.
A quienes sin causa justificada no aceptaren o no ejercieren el cargo de auxiliar o colaborador de la justicia para que fueron designados.
Al auxiliar de la justicia que haya convenido honorarios con las partes, o haya solicitado o recibido pago de ellos con anterioridad a la fijación judicial o por sobre el valor de ésta.
A quienes siendo funcionarios públicos hubieren sido destituidos por sanción disciplinaria.