° Cada dos años, dentro de los últimos quince días del mes de octubre, las Salas Civil, Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, las Salas Civiles, Laborales, y Penales de los Tribunales Superiores, los Tribunales Administrativos y los Juzgados Superiores, de Menores, de Circuito, de Trabajo y Municipales, publicarán en la Secretaría del respectivo Despacho la lista oficial de auxiliares y colaboradores de la justicia, que permanecerá allí, a la vista del público, durante el correspondiente período legal. Tales listas indicarán singularizadamente los nombres y dirección de las personas que integran el cuerpo oficial de auxiliares y colaboradores de la justicia así: Secuestres, partidores, síndicos, liquidadores, curadores ad litem, testigos actuarios, contadores, agrimensores, peritos y, dentro de éstos, los grupos por especialidad: abogados, médicos, ingenieros, arquitectos, economistas, contadores, grafólogos, agrónomos, veterinarios, ganaderos, farmacéuticos, químicos, odontólogos, avaluadores de finca raíz urbana y rural, traductores e intérpretes, agrimensores, topógrafos, joyeros, expertos en obras de arte, mecánicos, electricistas y cuando fuere el caso, con la anotación de la materia concreta de su aptitud.
Artículo 3
Cada Dos Años, Dentro De Los Últimos Quince Días Del Mes De Octubre, Las Salas Civil, Laboral Y Penal De La Corte Suprema De Justicia, La Sala Contencioso Administrativa Del Consejo De Estado, Las Salas Civiles, Laborales, Y Penales De Los Tribunales Superiores, Los Tribunales Administrativos Y Los Juzgados Superiores, De Menores, De Circuito, De Trabajo Y Municipales, Publicarán En La Secretaría Del Respectivo Despacho La Lista Oficial De Auxiliares Y Colaboradores De La Justicia, Que Permanecerá Allí, A La Vista Del Público, Durante El Correspondiente Período Legal
Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.